LEY 1850 DEL 19 DE JULIO DE 2017 : "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCiÓN AL ADULTO MAYOR EN COLOMBIA, SE MODIFICAN LAS LEYES 1251 DE 2008, 1315 DE 2009, 599 DE 2000 Y 1276 DE 2009, SE PENALIZA EL MALTRATO INTRAFAMILlAR POR ABANDONO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Se establece el Derecho a los alimentos contemplando que :" Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la Ley y su capacidad económica. Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las pernas adultas mayores. En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos. Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente. "