¿MONITOREO?

03 Sep 2007
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El último debate en el Senado sobre el tema de las interceptaciones telefónicas constituyó escenario propicio para que varios de los interrogados dijeran que lo que se hizo respecto de personas cuyos teléfonos fueron “chuzados” no debe llamarse “interceptación” sino “monitoreo”.

Con el debido respeto hacia el Ministro de Defensa y sus colaboradores, están tratando de distraer a los colombianos con un nombre que, en lo concerniente a la violación de los derechos, nada modifica.

Lo que entendemos, a juzgar por las películas norteamericanas, es que quien “monitorea” hace en efecto un rastreo técnico generalizado de las comunicaciones de muchas personas, captando y conservando imágenes y sonidos, en una cierta área.

Por lo tanto, el monitor  -por su misma función-  espía, vigila, escucha o ve subrepticiamente lo que otro u otros hacen; filma y graba figuras, escenas y conversaciones. Y de eso se trata. Lo que prohíbe la Constitución es justamente que, sin orden judicial, se espíe, se vigile, se escuche, se vea, se grabe o se filme, mediante aparatos que interceptan, lo que hace parte de la intimidad de las personas: sus conversaciones, sus actos íntimos, sus relaciones privadas.

La garantía constitucional, como surge del artículo 15 de la Carta Política y de la jurisprudencia de la Corte, consiste en que toda persona goce de una efectiva libertad en el curso de su vida íntima, sin interferencia ni injerencia de otros, en el ámbito de su círculo propio y específico de privacidad, a menos que en el desarrollo de un proceso judicial, para los fines probatorios consiguientes y con los requisitos legales, un funcionario judicial competente imparta la orden de ingresar  -de manera excepcional y restringida-  en esa intimidad, para conocer hechos jurídicamente relevantes que sirvan al propósito de establecer verdades que enriquezcan el material probatorio necesario.

Sólo puede entrar en ese ámbito quien esté autorizado por una orden judicial específica.

El monitoreo, entonces, es una actividad que, en cuanto ingresa precisamente en ese campo de la intimidad de personas  -determinadas o indeterminadas-,  cae indudablemente en esos supuestos normativos, y no se puede practicar sin orden judicial y sin que se cumplan los requisitos de ley.

Hasta ahora, muchas palabras se han dicho, por el doctor Santos y por otros, pero en el fondo no ha habido explicación satisfactoria acerca de quién, por qué, ni para qué ordenó la interceptación de comunicaciones privadas protegidas por el ordenamiento jurídico.

Es imprescindible, entonces, que  -como sin duda las interceptaciones carentes de orden judicial son delictivas-  prosigan los procesos penales consiguientes, y que se nos diga la verdad.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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