ABUSO Y ATROPELLO

21 Nov 2007
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Gran preocupación nos causa la situación de salud que enfrenta la representante a la Cámara, doctora Sandra Ceballos, no solamente por la afección en sí misma sino por la circunstancia, públicamente conocida, de que la única vía para encontrar respuesta favorable a su solicitud de atención es el uso de la acción de tutela.

Como muchos colombianos, para Sandra ha sido ese camino, que tendría que ser excepcional, el que obligatoriamente debe transitar con el objeto de alcanzar que se le reconozca por fin un derecho básico y prevalente, y ello por cuanto las empresas prestadoras de los servicios de salud han resuelto que la disminución de costos en los servicios que prestan está por encima del derecho fundamental a la vida, y se han plantado en la increíble posición de exigir que se les presente una sentencia de tutela como requisito para hacer lo que de todas maneras tendrían que hacer, si cumplieran la función que les corresponde.

Esto implica una grave distorsión del sistema jurídico, y concretamente una desnaturalización inadmisible del instrumento constitucional de defensa de los derechos fundamentales.

La acción de tutela se ejerce ante los jueces por cualquier persona que estime violados  o amenazados sus derechos esenciales por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares en ciertos casos, y la demanda se presenta contra quien con su conducta está ocasionando el daño o el peligro correspondiente, por lo cual resulta ser desconcertante y absurdo que sea el mismo ente que perpetra los actos o incurre en las omisiones contrarias a los derechos fundamentales el que impulsa a los usuarios a la formulación de demandas de amparo, exigiendo la sentencia en su contra como un requisito imprescindible para prestar los servicios a que tienen derecho los forzados demandantes.

La actitud es, cuando menos, contumaz. Se trata de persistir en la vulneración de los derechos, a menos que el juez en concreto y a petición de parte interesada, ordene lo contrario, jugando la empresa de salud a que de pronto la providencia le sea favorable, aprovechando que muchos jueces temen  conceder las tutelas para no arriesgarse a las críticas de gobernantes y economistas. O con el propósito, por parte de la entidad, de acreditar el gasto ante el Fosyga para obtener la recuperación de lo invertido en la salud del paciente litigante.

Creemos que esto, ya muy generalizado y conocido por todos los usuarios y beneficiarios de los servicios de salud, constituye flagrante abuso de las normas constitucionales y atropello a las personas, y  que, como se dice en el lenguaje común, "es el colmo" .

Por eso, ante la existencia de hechos evidentes como la reiterada concesión de tutelas, la mayoría justificadas en este campo de la salud, dado que la actitud de las empresas intermediarias creadas por la Ley 100 de 1993 sigue siendo la misma, o es peor, hemos propuesto que se modifique la normatividad vigente, añadiendo a las disposiciones sobre desacato de los fallos de tutela (que,  dicho sea de paso,  se aplican la mayoría de las veces con bastante benignidad por parte de los jueces)  una en cuya virtud quien sea en varias ocasiones condenado judicialmente por los jueces como violador reincidente de los derechos fundamentales (la ley establecería ese tope) sea, por ese solo hecho, sancionado con la destitución del cargo, o que se le imponga cualquiera otra sanción disciplinaria fuerte, e inclusive una penal. Y ello por cuanto obra con el elemento "a sabiendas", con malicia, con el deliberado propósito de desconocer los derechos básicos,  en un comportamiento  completamente inhumano y antijurídico,  que amerita sanción.
 
En el fondo,  quien reincide en las prácticas violatorias de los derechos humanos es enemigo de la sociedad y,  desde el punto de vista jurídico,  podría sostenerse que en realidad hace fraude a la resoluciones judiciales anteriores dictadas en su contra.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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