CAMBIOS Y NUEVOS CAMBIOS

09 Jul 2003
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Las normas  que pueda adoptar el pueblo,  modificando los actuales  términos de la Constitución en materia de períodos, a propósito del referendo, cambian las reglas actuales, que a su vez corresponden a disposiciones nuevas, aprobadas este año por el Congreso de la República en su condición de Constituyente Secundario.

Si alguien preguntara cuál es el período hoy previsto para alcaldes, gobernadores, concejales y ediles, probablemente la persona desprevenida respondería que es de tres años, pero estaría equivocada. Tan rápido va cambiando nuestra normatividad constitucional.

En efecto, el Acto Legislativo número 2 del 6 de agosto de 2002, de cuyo trámite buena parte de la opinión pública no se dio cuenta, modificó radicalmente los artículos 299, 303, 312, 314, 318 y 323 de la Constitución, y adicionó a ella normas transitorias que para muchos han pasado desapercibidas.

Así, los gobernadores de los departamentos serán elegidos para periodos institucionales de cuatro años. Apenas tenían tres, y así fueron elegidos los actuales.

Los concejales, que eran elegidos para períodos de tres años, lo serán ahora por cuatro, al igual que los alcaldes. Esos períodos serán igualmente institucionales, con lo cual se cambia la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que los concebía personales, ante el hecho de que la Constitución no distinguía y había que darle valor pleno a la fuerza de la elección popular.

Lo propio aconteció con los concejales distritales, y con los ediles,  cuyos períodos fueron ampliados a cuatro años.

El artículo 299 de la Constitución, dentro de la nueva norma, establece que el período de  los diputados será de cuatro años.

Las normas sobre períodos de alcaldes y concejales municipales se aplicarán también a los de los distritos, como Santa Marta, Barranquilla y Cartagena.

En todos los casos se dispone que, siempre que se presente falta absoluta de más de 18 meses para la terminación del período, se elegirá popularmente al reemplazo para el tiempo que reste. Si faltare menos de 18 meses, se nombrará –según el caso- (por el Presidente de la República si es un gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, o por el gobernador respectivo, si se trata de un alcalde) al nuevo funcionario para el resto del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el elegido

La norma transitoria, plasmada en el artículo  7 del Acto Legislativo, es mejor citarla textualmente, para evitar equívocos:

“Todos los alcaldes y gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente acto legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre de año 2007.
Todos los gobernadores y alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un periodo que termina el 31 de diciembre del año 2007.

En todo caso, el último domingo del mes de octubre del  año 2007, se elegirán alcaldes y gobernadores para todos los municipios, distritos y departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1 de enero del año 2008.

El período de cuatro años de los miembros de las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales y ediles se iniciará el 1 de enero del año 2004”.


Y ahora vienen los cambios del referendo.





 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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