Opinión: ARGENTINA, HONDURAS Y PARAGUAY ELECTOS EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. Nicolas Boeglin Destacado

19 Oct 2021
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Opinión: ARGENTINA, HONDURAS Y PARAGUAY ELECTOS EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. Nicolas Boeglin Imagen: La Voz del Derecho

El pasado 14 de octubre se realizó la elección, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, de los nuevos integrantes del Consejo de Derechos Humanos.

Como bien es sabido, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas: se compone de 47 Estados Miembros, de los cuales ocho corresponden a Estados de América Latina y del Caribe.  El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa (y secreta) realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización.

Los Estados de América Latina y del Caribe que dejaron libre su escaño para estas elecciones, al finalizar su mandato en este 2021, fueron Argentina, Bahamas y Uruguay.

Foto de elección realizada en la Asamblea General, extraída de nota de prensa titulada " India gets re-elected to UN Human Rights Concil for a new term", News9live, edición del 14/10/2021

Cabe precisar que las elecciones en el Consejo de Derechos Humanos constituyen siempre un momento de cierta importancia para los Estados que se postulan para integrarlo, al medir las capacidades de sus respectivos aparatos diplomáticos para lograr reunir los votos necesarios y así poder materializar sus pretensiones. A su vez, las organizaciones de derechos humanos buscan, en algunos casos, la manera de desdecir las posiciones oficiales de Estados con relación a la realidad imperante en materia de derechos humanos de las personas que viven bajo su jurisdicción. En esta oportunidad, fueron 18 los nuevos Estados electos para integrar el Consejo de Derechos Humanos. Como dato de interés sobre la intensidad de la rivalidad existente entre Emiratos Arabes Unidos (EAU)  y Qatar, ambos fueron electos, el primero con 180 votos y el segundo con 182 votos (véase comunicado oficial de Qatar y comunicado de EAU).

 

Tres postulaciones para tres sillas vacantes

Las tres plazas vacantes por parte de América Latina en este 2021 fueron objeto de tres únicas postulaciones de la región: la de Argentina que optó por una reelección (véase carta de postulación de febrero del 2021), la de Honduras (véase carta de postulación presentada en julio del 2021) y la candidatura de Paraguay (véase carta de marzo del 2021). 

Las cartas de postulación oficiales presentadas permiten conocer con mayor detalle los diversos compromisos adquiridos por cada Estado ante la comunidad internacional en materia de derechos humanos: la lectura de estas cartas puede resultar de cierto interés para activistas y para diversas organizaciones sociales (que posiblemente se sorprendan al conocer algunas partes de su contenido). En el caso de Honduras, fueron varias entidades de la sociedad civil en exigir que no se apoyara su candidatura (véase carta circulada desde la Federación Internacional para los Derechos Humanos /FIDH). En el caso de Paraguay, su elección fue precedida de una fuerte llamada de atención por parte del Comité de Derechos Humanos, en una decisión en favor de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ, situada en el departamento de Canendiyú que se considera "histórica" en Naciones Unidas (véase texto completo de la decisión y comunicado oficial de Naciones Unidas empleando este calificativo) (Nota 1).

Los demás Estados, para los otros bloques regionales, que se postularon en estas elecciones, se pueden revisar en este enlace oficial del Naciones Unidas.

En lo que concierne los votos a favor reunidos de los 193 Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas, la diplomacia de Paraguay obtuvo la mejor marca, con 185 votos (véase nota de prensa), al tiempo que Argentina (reelección) reunió 175 votos, y Honduras obtuvo 172 votos. El comunicado oficial de Argentina sobre su reelección está disponible en este enlace oficial; el de Honduras en este otro enlace; y el comunicado oficial de Paraguay se puede leer desde este otro enlace

Estados Unidos, un Estado Miembro que, en el mes de junio del 2018, decidió retirarse del Consejo de Derechos Humanos en señal de solidaridad con Israel (véase breve nota nuestra al respecto titulada "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes")  (Nota 2) decidió retornar al Consejo de Derechos Humanos en este 2021, logrando su candidatura reunir un total de 168 votos a favor (véase cable de la Agencia Reuters). El comunicado oficial del Secretario de Estado norteamericano celebrando este regreso está disponible en este enlace.

 

Costa Rica y el Consejo de Derechos Humanos

Con relación a Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su tardía y frustrada candidatura en octubre del 2019 que no logró reunir más que 96 votos (véase nuestra breve nota titulada "La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes" y nuestra otra nota titulada "Elección de Brasil y de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: apuntes"). 

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica resultó electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136, al tiempo que Nicaragua no logró ser electa, recibiendo el apoyo de tan solo 98 Estados miembros de Naciones Unidas. En el año 2014, Costa Rica logró reunir 120 votos, resultando insuficientes frente a los logros obtenidos por los aparatos diplomáticos de Bolivia (144 votos), El Salvador (151 votos) y Paraguay (139 votos): véase nuestra breve nota titulada "Consejo de Derechos Humanos: nuevos miembros electos de América Latina son Bolivia, El Salvador y Paraguay".

En lo que atañe a las peores marcas registradas por Estados de América Latina, es de notar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos): remitimos a nuestros lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado en América Latina, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas. Desde aquel único voto a su favor obtenido en el 2006, Colombia no ha vuelto a presentar su candidatura.

 

A modo de conclusión

Más allá de las decisiones desafortunadas que pueden - al menos en parte - explicar el hecho que desde hace ahora más de 10 años, Costa Rica no resulta electa en el máximo recinto en materia de derechos humanos existente en el plano universal (Nota 3), a partir del 1ero de enero del 2022, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sesionará con los siguientes integrantes por parte de América Latina y el Caribe: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Es de notar desde ya, de cara a posibles futuras candidaturas, que Brasil y Venezuela finalizarán su mandato en el año 2022: por lo que, de no optar ninguno por su reelección, únicamente serían dos las vacantes a ocupar para la región de América Latina y el Caribe en las elecciones a celebrarse en octubre del 2022.

 

Nota 1: En el punto 7.4 y en el punto 8.8 resolutivos de esta decisión pocamente divulgada en la prensa internacional (véase texto completo), se leen argumentos que deberían interesar a muchas comunidades que sufren similares daños en su entorno natural en otras latitudes: "7.4 El Comité observa en primer lugar que la excepción del Estado parte de falta de agotamiento de recursos internos parece estar vinculada con una alegación de inadmisibilidad ratione materiae por no estar contemplados los derechos ambientales en el Pacto. El Comité observa que los autores no alegan la violación del derecho a un ambiente sano sino de sus derechos a la vida privada y familiar, a la vida cultural y a un recurso efectivo, por incumplimiento por el Estado parte de su obligación de proteger estos derechos que, en sus circunstancias particulares, entrañaba el control del respeto de las normas ambientales. En particular, los autores denunciaron a nivel interno que las fumigaciones sin control estatal conllevaron la muerte de sus gallinas y patos, la pérdida de sus cultivos de subsistencia y de árboles frutales, la desaparición de los recursos de caza, pesca y recolección, la contaminación de cursos de agua, e implicaron afectaciones en su salud, alegando que todo lo anterior implica desintegración de la comunidad. En consecuencia, el Comité estima que el artículo 3 del Protocolo Facultativo no constituye un obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación, que puede ser examinada porque todo lo anterior constituye, en las circunstancias particulares del caso, la sustancia de los artículos 17 y 27 del Pacto... /  ... 8.8 En el presente caso, el Comité observa que los autores y demás integrantes de la comunidad ejercen el derecho al disfrute de su cultura en relación con un modo de vida estrechamente asociado a su territorio y uso de los recursos naturales en él contenido. El Comité también observa que las fumigaciones masivas con agrotóxicos constituyen amenazas que eran razonablemente previsibles por el Estado parte: no solamente las autoridades estatales competentes habían sido alertadas de dichas actividades y de sus incidencias en los integrantes de la comunidad, sino que la Fiscalía encontró que el hecho punible estaba “plenamente configurado” (supra, párr. 2.23), y los propios empresarios acusados reconocieron su responsabilidad (supra, párr. 2.21). Sin embargo, el Estado parte no detuvo dichas actividades por lo que siguieron contaminando los ríos en los cuales los autores pescan, se abastecen de agua, se lavan y lavan su ropa, siguieron matando a sus animales de cría, fuente de alimentación, destruyendo sus cultivos, así como los recursos del bosque de donde recolectan y cazan. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado explicación alternativa sobre lo sucedido ni ha justificado haber tomado medida alguna para proteger los derechos de los autores y demás miembros de la comunidad a tener su propia vida cultural. Por ende, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 27 del Pacto en perjuicio de la Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ ". 

 

Nota 2: En aquella oportunidad nos permitimos señalar que: "El pasado 18 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos aprobó crear un mecanismo de investigación sobre la situación en Gaza, mediante una resolución adoptada con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Estados Unidos y Australia) - véase nota de prensa de Europa Press. Por parte de América Latina, el único Estado en abstenerse fue, como previsible, Panamá. El tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube".

 

Nota 3:  Con relación a las últimas elecciones realizadas en el 2020 para renovar tres vacantes en el seno del bloque de América Latina y edl Caribe, en las que quedaron electos Bolivia (172 votos), Cuba (170) y México (175), nos permitímos precisar que: "Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que optó por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender al observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento que ha beneficiado a Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) de sus actuales autoridades" (véase nuestra breve nota publicada en octubre del 2020 en el sitio jurídico especializado de Ius360). 

 

Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 
Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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