Como se ha dicho en Cartagena, en el marco del Cuarto Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, la tarea de la Corte Constitucional en estos diecisiete años no ha consistido solamente en dejar sin efectos jurídicos las normas expedidas contrarias al Ordenamiento Fundamental, sino también en adaptar todo el edificio normativo –incluidas las disposiciones preconstitucionales, es decir, las expedidas antes de 1991- a los postulados esenciales plasmados por la Asamblea Constituyente, y en construir, hasta donde la coherencia y la lógica han podido llegar –es necesario reconocer que no todas las sentencias proferidas en este tiempo corresponden bien a esos dictados-, una jurisprudencia armónica e innovadora.
En buena parte esa tarea ha consistido en realizar materialmente la Constitución, para que no se quede en letra muerta. Escribir normas es una cosa, desde luego esencial, pero otra más difícil consiste en hacerlas reales, y en lograr que los valores plasmados; los principios trazados; las reglas básicas ideadas; los mandatos dictados por el Constituyente; los derechos y libertades consagrados y los criterios adoptados en la literalidad de la Carta Política, rijan en verdad, en medio de costumbres arraigadas y de convicciones de suyo opuestas a la Constitución.
Basta citar como ejemplo el concepto de Estado Social de Derecho, que implica todo un universo de principios acerca de la actividad económica del Estado; de planeación; de presupuesto; de gestión financiera, como elementos orientados hacia la satisfacción efectiva de las necesidades y propósitos del ser humano y su realización en un contexto social, frente a los criterios neoliberales imperantes. Hay que ver, aparte de las diferencias de enfoque, las enormes dificultades que ha debido superar la Corte para conseguir que se entienda que la salud y la seguridad social, o el derecho a una vivienda digna; o la remuneración mínima, vital y móvil de los trabajadores,…tienen unos componentes constitucionales esenciales que obligan al Estado y a los particulares a la luz del Estado Social de Derecho.
El trabajo de la Corte no ha sido fácil. Con frecuencia, no se entiende muy bien que ella actúa en el plano de la norma jerárquicamente más alta dentro del orden jurídico, y por tanto, cuando examina la constitucionalidad de una ley o de un decreto, y cuando declara que una u otro son inexequibles, no invade la órbita del Congreso o del Presidente, sino que su función consiste entonces –y así la cumple- en preservar un orden fundamental.
www.elementosdejuicio.com