Con esta decisión, la CIJ ofrecerá elementos para resolver una larga y sostenida controversia que se originó entre Nicaragua y Colombia desde el año de 1980 en el Mar Caribe, al denunciar Nicaragua el tratado Esguerra Bárcenas firmado con Colombia en 1928.
Desde 1980, al considerar infundados los reclamos de Nicaragua, Colombia se ha negado a negociar cualquier asunto limítrofe en el Mar Caribe con Nicaragua, llevando a la diplomacia de Nicaragua a recurrir a la justicia internacional a partir del 2001.
Una decisión de la CIJ de varias previas
En efecto, una primera demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua ante el juez de La Haya fue resuelta en noviembre del 2012. Los 11 largos años de procedimiento se debieron a dos incidentes procesales: la presentación de excepciones preliminares por parte de Colombia (en parte rechazadas por la CIJ en el 2007), y luego las solicitudes de intervención presentadas tardíamente por Costa Rica y Honduras en el 2010 y rechazadas ambas en el 2011.
Ante la actitud desafiante de Colombia, que consideró además últil y oportuno denunciar un emblemático tratado como lo es el Pacto de Bogotá en noviembre del 2012 (Nota 1), para luego declarar en el 2013 el fallo de la CIJ "inaplicable" (Nota 2), dos nuevas demandas de Nicaragua fueron interpuestas en el mismo año 2013.
Cabe señalar que la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia (y el plazo de 12 meses para que surtiera efectos) de alguna manera precipitó a Nicaragua a demandarla nuevamente durante dicho plazo en dos ocasiones: se trató probablemente de un efecto no previsto por la diplomacia colombiana.
En un primer momento, Colombia pretendió que la CIJ era incompetente, presentando excepciones preliminares para ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en ambos casos el 17 de marzo del 2016 (véase texto completo de la sentencia sobre excepciones preliminares de la CIJ en el caso de la demanda por la extensión de la plataforma continental y texto de la demanda presentada por Nicaragua en septiembre del 2013).
Paralelamente a sus acciones ante el juez de La Haya contra Colombia, en el año 2013, Nicaragua presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental una solicitud de extensión de su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase resumen ejecutivo y mapa en página 4). Esta solicitud fue objeto de objecciones por parte de Costa Rica (véase texto), así como por parte de Jamaica y de Panamá (véase acta de dicha Comisión del 2014, párrafos 78-83). Nótese que, con relación esta vez al Océano Pacífico, Costa Rica presentó un documento preliminar en el 2009 (véase documento) a esta misma Comisión. El último Estado de América Latina en haber presentado una solicitud similar es Ecuador en marzo del 2022 (véase documento).
Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia anterior sobre el fondo dada a conocer en abril el 2022 por la CIJ entre Nicaragua y Colombia (véase nuestra nota titulada "Nicaragua / Colombia: algunos apuntes a propósito de la reciente decisión de la CIJ", disponible en este enlace).
Mapa extraído del artículo de prensa titulado "La desmedida ambición de Nicaragua sobre el Mar de Colombia", Semana, edición del 18/03/2016.
Un Estado Parte a la Convención sobre Derecho del Mar frente a uno que no lo es
En el caso de la segunda demanda de Nicaragua del 2013, que busca extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas, tal y como lo autoriza el derecho del mar contemplado en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, las audiencias orales finales tuvieron lugar en diciembre del 2022: véase verbatim del inicio de estas audiencias del 5 de diciembre así como el verbatim de la última jornada de audiencias del 9 de diciembre del 2022.
Es preciso indicar que Nicaragua ratificó la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 en el año 2000, mientras que Colombia persiste en no ratificar este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que la CIJ debe aclarar qué tipo de normas pueden aplicarse a derechos que podría reclamar Nicaragua en el lecho marino en detrimento de espacios marítimos pretendidos por Colombia.
Cabe también recordar que, de manera bastante innovadora, mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ en octubre del 2022 solicitó a los dos Estados concentrar sus esfuerzos en contestar dos preguntas muy precisas:
"1) En droit international coutumier, le droit d’un Etat à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale peut-il s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre Etat ?
2) Quels sont en droit international coutumier les critères sur la base desquels il convient de déterminer les limites du plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de la mer territoriale ? A cet égard, les paragraphes 2 à 6 de l’article 76 de la convention des Nations Unies sur le droit de la mer reflètent-ils le droit international coutumier ?
../..
(1) Under customary international law, may a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured extend within 200 nautical miles from the baselines of another State?
(2) What are the criteria under customary international law for the determination of the limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured and, in this regard, do paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea reflect customary international law?"
La preocupación de la CIJ puede entenderse en la medida en que, según la respuesta que se dé a estas dos preguntas, es validada o no, o de forma parcial, la solicitud formal hecha por Nicaragua a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el seguimiento a darle. Esta ordenanza de la CIJ fue considerada como una verdadera innovación procesal por parte de cinco jueces titulares de la CIJ (véase declaración conjunta). No obstante, lo indicado por el juez galo en su declaración (véase texto), permite entender mejor la razón de ser de esta ordenanza de la CIJ. En esta declaración, se lee que:
"8. Il est clair que nous nous trouvons ici en présence d’une question qui a un caractère préalable, non pas d’un point de vue procédural comme une exception préliminaire d’incompétence ou d’irrecevabilité, mais au point de vue de l’examen substantiel de l’affaire. Selon la réponse qu’elle recevra, on en conclura qu’il y a ou non matière à délimitation, donc qu’il y a ou non un intérêt à déterminer, avec le concours d’experts ou autrement, l’étendue du plateau continental.
9. Un juge avisé ne s’engage pas dans des opérations d’expertise complexes, longues et coûteuses, sans s’assurer au préalable qu’elles sont utiles. Il serait manifestement contraire aux exigences d’une bonne administration de la justice de s’engager dans de telles opérations, et de statuer ensuite sur l’affaire par une motivation qui ferait apparaître que les travaux des experts, ou l’assistance d’autres spécialistes, n’ont été d’aucune utilité et ne pouvaient pas l’être pour des raisons de droit. Il faut donc trancher d’abord la question juridique".
Las petitorias finales de ambos Estados ante la CIJ
En su petitoria final, Nicaragua solicitó a la CIJ (p. 39 del verbatim de la audiencia del 7 de diciembre del 2022) que:
“In the case concerning The Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 Nautical Miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia), for the reasons explained in the Written and Oral phase, Nicaragua respectfully requests the Court to adjudge and declare that:
I. The response to the questions of law is in the affirmative:
A. Under customary international law a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured may extend within 200 nautical miles from the baselines of another State.
B. Paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea reflect customary international law.
II. Nicaragua respectfully requests the Court to proceed to fix a timetable to hear and decide upon all of the outstanding request in Nicaragua’s pleadings. Nicaragua, formally reserves its right to complete its Final Submissions in view of the factual circumstances of the case as decided by the Court in its Order of 4 October 2022.”
Por su parte, en sus alegatos finales, Colombia solicitó a la CIJ lo siguiente (véase verbatim del 9 de diciembre, pp. 43-44)
“With respect to the Question of the Delimitation of the Continental Shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 Nautical Miles from the Nicaraguan Coast (Nicaragua v. Colombia), having regard to the Order dated 4 October 2022 and the questions of law contained therein, Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that:
1. In relation to the first question: (i) Under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured cannot extend within 200 nautical miles from the baselines of another State.
2. In relation to the second question:
(i) Under customary international law, there are no criteria for the determination of the limit of the continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of the territorial sea is measured whenever the outer limit of said continental shelf is located within the 200-nautical-mile zone of another State.
(ii) Paragraphs 2 to 6 of Article 76 of the United Nations Convention on the Law of the Sea do not reflect customary international law.
Furthermore, considering that the answers to these two questions govern all of Nicaragua’s submissions as set out during the course of the proceedings, Colombia further requests the Court to adjudge and declare that:
3. Nicaragua’s request for a delimitation of the continental shelf beyond 200 nautical miles from its coast is rejected with prejudice.
4. Consequently, Nicaragua’s request for the fixing of a timetable to hear and decide upon all the outstanding requests in Nicaragua’s pleadings is rejected.”
Un pequeño punto de detalle
Al comparar el equipo legal de Nicaragua (7 personas), con el de Colombia (29 personas, encabezadas por el mismo jefe de la diplomacia colombiana), el desbalance es más que evidente.
Tal y como tuvimos la ocasión de advertirlo en el caso de la sentencia dada a conocer en abril del 2022 (veáse nuestra nota publicada en Ius360 titulada "Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ"), las apariencias pueden, a veces, resultar algo engañosas:
"Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya".
A modo de conclusión
El pronóstico de lo que se oirá este 13 de julio en La Haya es reservado: dependiendo de la respuesta a ambas preguntas, la solicitud de Nicaragua de extensión de su plataforma continental y sus derechos sobre ésta se verán consolidados o no. Para los especialistas en derecho internacional público, las respuestas a estas pregunas permitirán precisar el alcance del elemento objetivo de la costumbre internacional (la práctica internacional), así como el alcance de la regla del "persistent objector", además de muchos otros temas relativos al derecho del mar.
Es también muy probable que la CIJ intente establecer un sutil equilibrio en su sentencia, e inste en varias partes de su sentencia a ambos Estados a volver a la mesa de negociaciones, en aras de crear condiciones óptimas que puedan aprovechar ambos aparatos diplomáticos con miras a acordar de manera bilateral sus asuntos limítrofes en el Mar Caribe.
Tanto Nicaragua, como Colombia, y sus vecinos en el Mar Caribe, esperan que con esta decisión del 13 de julio del 2023, se empezará a levantar la incertidumbre en la región originada desde 1980.
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., "La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá", La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. : « Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », publicado en el sitio Le Monde du Droit , edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., "El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ", Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., "La décision de la Colombie de déclarer l´arret de la CIJ "non applicable": breves reflexions" Boletín Sentinelle (SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.
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