EL TIEMPO DEL REFERENDO

10 Jul 2003
Valora este artículo
(0 votos)
3321 veces

A estas alturas, cuando es públicamente conocido el proyecto de ley el cual se convoca un referendo y se somete al pueblo un proyecto de reforma constitucional, varias observaciones pueden ser formuladas, no con ánimo destructivo sino con el propósito de que se reflexione y analice la cuestión, especialmente por parte del Congreso.

 

- La primera inquietud se refiere al temario, que parece corto en relación con las expectativas que se generaron durante la campaña y el empalme. Todos nos imaginábamos un ambicioso proyecto de modificación que cambiara temas trascendentales del sistema vigente, pero nos hemos quedado en aspectos muy adjetivos y colaterales, que bien podrían haberse incorporado a un proyecto de Acto Legislativo a cargo del Congreso, sin necesidad de apelar al pueblo, que debería ocuparse en asuntos de mayor envergadura, particularmente en grandes reformas institucionales.

 

En realidad, a nuestro juicio, el proyecto contiene una serie de precisiones más que reformas sustanciales. Tal ocurre con la pérdida de derechos políticos para los condenados por delitos contra el patrimonio público, el voto nominal y público de los miembros de corporaciones públicas, la supresión de los suplentes, la capacidad de intervención del Congreso en la inversión pública, los servicios administrativos del Congreso, las nuevas causales sobre pérdida de investidura, la limitación de las pensiones al máximo de 20 salarios mínimos, la disminución de honorarios de concejales y diputados, las precisiones sobre auxilios, la destinación de las regalías, entre otros temas, que carecen de la trascendencia institucional propia de un referendo, y que no ameritaban el alboroto que se armó desde hace meses alrededor del mismo.

 

- Quizá las propuestas de alguna entidad o trascendencia en el proyecto se reduzcan a la consagración del unicameralismo, la supresión de personerías y contralorías y la sustitución del servicio militar obligatorio por el servicio social, que en todo caso no corresponden a necesidades apremiantes del pueblo colombiano ni tienden a solucionar, ni siquiera en parte, los gravísimos problemas del país.

 

- Por otro lado, conviene recordar que según el artículo 378 de la Constitución, “el referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”.

 

Esto no se cumple en todos los artículos integrantes del proyecto. Hay preguntas muy largas y dispersas; compuestas por diferentes elementos, algunos de los cuales querrán aprobar los electores pero no necesariamente unidos en un solo cuerpo a otros que, en cambio, pueden no desear respaldar con su voto.

 

Así por ejemplo, uno puede ser partidario de que, como se propone, el Congreso participe activamente en la discusión y el control de los ingresos y gastos públicos, pero puede no estar de acuerdo en que ello se limite y restrinja de modo tan evidente como se hace en los numerales a), b) y c) de la pregunta 4.

 

O se puede aceptar la eliminación de una de las cámaras pero no estar conforme con la distribución de su origen, tal y como se propone. Todo es incluido, como en grandes sacos normativos, en un solo interrogante para decirle SI o NO, e inclusive se ofrece la posibilidad de votar todo el referendo afirmativamente sin distinción entre sus componentes y apartes. Y bien puede confundirse el votante; votar negativamente la integridad de un artículo perdiéndose buenas propuestas; votar positivamente con pérdida de su libertad y espontaneidad, artículos largos que no incluyen elementos que no sean de su gusto; o votar todo el conjunto, a favor o en contra, sin diferenciaciones y sin autonomía.

 

En realidad las preguntas  deben ser simples y no complejas, para cumplir el mandato constitucional, y personas que deben ser rechazadas las que condicionan o enlazan la voluntad del votante, como cuando se le dice que para erradicar la corrupción debe votar favorablemente tal o cual reforma.

 

El Congreso y la Corte Constitucional tienen la palabra.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.