EMERGENCIA SOCIAL

20 Oct 2004
Valora este artículo
(0 votos)
3396 veces

La crisis hospitalaria, cuyas dimensiones tienen características de verdadera emergencia nacional, debería ser tratada como tal por el Gobierno.

 

Colombia es un Estado Social de Derecho, comprometido por tanto con la realización de los objetivos esenciales de la comunidad, especialmente en el aspecto prioritario de la protección de la vida y la salud de las personas.

 

No puede continuar reforzándose la tesis según la cual las urgencias de orden social se enmarcan dentro del concepto de la pura demagogia o del populismo, por lo cual se las mira como secundarias frente a los objetivos que se han fijado como prioritarios, que son la seguridad y la guerra.

 

La gravedad del problema de atención de la salud tiene que ser asumida por el Ejecutivo dentro de un criterio que vaya más allá  de las puras especulaciones financieras y de las declaraciones públicas de los funcionarios que achacan la falta de viabilidad de muchas instituciones a las obligaciones laborales por ellas contraídas.

 

El 19 de octubre, en sesión plenaria del Senado de la República, fue examinado en toda su dimensión el drama del Instituto Materno Infantil de Bogotá, que está a punto de cerrarse, mientras el Ministerio de Protección Social hace depender la posibilidad de que intervenga la Nación en la crisis de lo que pueda decir el Consejo de Estado en torno a la naturaleza jurídica de la entidad.

 

Bien sabemos que los orígenes históricos de ese centro asistencial, único al que pueden acogerse numerosas mujeres y niños de Bogotá y el centro del país dentro de sus escasos recursos, acreditan que principió a operar por la voluntad testamentaria de una persona privada, pero que con posterioridad instituciones estatales  asumieron responsabilidades y facultades sobre su conducción, financiamiento y administración.

 

Pero, con independencia de esa naturaleza, lo cierto es que  no podría entenderse que un Estado Social de Derecho permaneciera cruzado de brazos ante la extinción  anunciada del Materno Infantil, a sabiendas del enorme daño que su desaparición causaría entre la población colombiana, especialmente la de menores ingresos, contrariando  con su omisión perentorios mandatos de la Constitución Política que lo obligan a dirigir los procesos indispensables y a efectuar las intervenciones que sean necesarias para garantizar el acceso de los más pobres al servicio elemental e insustituible de la protección a la salud.

 

Cuando en noviembre de 1998 pensó el Gobierno de Pastrana que los bancos y demás entidades crediticias podían ganar menos de lo que normalmente ganan, no vaciló en declarar el Estado de Emergencia Económica,  ni en inventar el impuesto del dos por mil con destino a ellas, a través de Fogafin. ¿Qué impide, entonces, que la administración actual, ante una crisis de verdad alarmante como la hospitalaria, declare el Estado de Emergencia Social previsto en el artículo 215 de la Constitución e intente salvar lo poco que queda del sistema hospitalario colombiano?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.