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Certidumbres e inquietudes: SOBRE LOS TRIBUNALES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

24 Nov 2025
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A propósito de una sentencia judicial, se ha generado en España un monumental debate, coincidiendo con la conmemoración de los cincuenta años de la muerte del dictador Francisco Franco Bahamonde.

Este 20 de noviembre, el Tribunal Supremo ha condenado al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, a una multa y a una cuantiosa indemnización, por el delito de revelación de secretos. Se lo halló responsable de divulgar información reservada sobre investigaciones en curso, perjudicando la honra y el buen nombre de un empresario que es pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

Aquí no vamos a entrar en consideraciones sobre la validez del fallo -aplaudido por la oposición y cuestionado por el Gobierno-, entre otras cosas porque no se ha divulgado el texto de la sentencia. Pero sí cabe aludir al papel que puede jugar en el caso el Tribunal Constitucional español, ante el cual -según se anuncia- será impugnada la providencia, probablemente en ejercicio del recurso de amparo de los derechos fundamentales, equivalente a nuestra acción de tutela.

Algunos comentaristas, en medios de comunicación, han manifestado que el Tribunal Constitucional no podría revocar la sentencia del Supremo, “porque es un órgano administrativo, no judicial”.

Analizado el texto de la Carta Política española de 1978, consideramos que tales aseveraciones son erróneas. El Tribunal Constitucional es la cabeza de la Jurisdicción Constitucional, como lo es en Colombia la Corte Constitucional. Es el órgano máximo, encargado de la salvaguarda y preservación del imperio de la Constitución, y a él le compete también, en el máximo nivel jurisdiccional, la defensa y protección de las libertades y los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la prueba, que probablemente serán invocados en el caso de García Ortiz. El Tribunal Constitucional puede, sin duda, revocar, anular, modificar o confirmar la sentencia del Tribunal Supremo, en defensa de las garantías esenciales, como ya lo hizo cuando anuló las condenas por malversación en el caso de los Eres de Andalucía.

No se entendería que un órgano puramente administrativo tuviera semejantes facultades, que son claramente de orden jurisdiccional y en el máximo nivel.  

Véase que, según el artículo 161 de la Constitución española, el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Señala la norma que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada”.

También estipula la Constitución que el Tribunal Constitucional conoce del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, en los casos y formas que la ley establezca. Y, de conformidad con los preceptos superiores, los miembros de esa alta corporación “tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”.

En Colombia, la Corte Constitucional -también en lo relativo a derechos y garantías fundamentales y como cabeza de la Jurisdicción Constitucional- puede revocar y anular sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. 

No son funciones administrativas sino judiciales.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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