La ONU -Derechos Humanos- en Colombia expresó: “Con profunda preocupación recibimos la información sobre la muerte en custodia policial de Donovan Balanta, una persona afrodescendiente, de 34 años, en hechos ocurridos el 21 de septiembre. De acuerdo con la Observación General 36 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la seguridad de una persona detenida recae en el Estado y este es responsable de garantizar su vida e integridad personal. Llamamos a las autoridades pertinentes a implementar los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, en particular los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego y el código de conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
Según la Constitución colombiana, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, integridad y demás derechos y libertades. También dispone que los servidores públicos son responsables tanto por omisión como por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Rechaza toda forma de exceso o abuso.
Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 218 de la Carta Política, la Policía Nacional tiene por finalidad el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. En tal sentido, debe ser respaldada por la comunidad, en cuanto su función preserva el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pacífica. Pero, desde luego, debe cumplirse con arreglo a las normas y con pleno respeto a la vida y a los derechos fundamentales de toda persona, sin acudir al uso excesivo, desproporcionado e ilícito de la fuerza o de las armas.
Ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional cuando ha exigido que el uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía se someta a los principios de legalidad, no discriminación, estricta necesidad y proporcionalidad. Ha subrayado que, si bien se encuentra habilitada para hacer frente a agresiones y actos de violencia, el empleo de la coacción y la fuerza no puede exceder los límites inherentes a la legalidad, la razón y el respeto a los derechos esenciales. Cuando así ocurre, los transgresores deben ser investigados y responder penalmente.
En la Sentencia C-223 de 2017, la Corte Constitucional expresó: “El poder de policía tiene límites concretos para el mantenimiento del orden público. Entre ellos, la policía solo puede adoptar las medidas que sean necesarias, proporcionales y que razonablemente sirvan para restablecer el orden público. Las soluciones más enérgicas –aquellas que impliquen un mayor uso de fuerza represiva- solo son admisibles si están sustentadas por su estricta necesidad”.
El Gobierno y las autoridades no pueden dejar de lado estos principios, pues sus facultades no son absolutas.
