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Certidumbres e inquietudes: LA EMERGENCIA, UNA VÍA EXCEPCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

22 Dic 2025
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El Gobierno acaba de expedir el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social, como respuesta al hundimiento del proyecto de ley sobre reforma tributaria. Dada su extensión, no hemos alcanzado a analizarlo en esta columna, pero sí caben algunas consideraciones generales desde el punto de vista constitucional.

Con base en las normas superiores y en la jurisprudencia constitucional, tenemos muchas dudas acerca de la validez de esa declaración, aunque entendemos la situación del presidente y sus ministros, dada la actitud de bloqueo y obstrucción, asumida por partidos opositores, en medio de la polarización existente. No es este el único caso de artificioso estorbo a iniciativas legislativas de origen gubernamental. También ha ocurrido con importantes proyectos como la reforma laboral -que no habría sido tramitada en el Senado si no hubiera sido por la posible convocatoria gubernamental de una consulta popular-, la reforma a la salud -que, como resulta palpable, es necesaria y urgente-, la normatividad sobre jurisdicción agraria -indispensable para desarrollar el Acto Legislativo 3 de 2023-, entre otros asuntos de interés general, atorados en el Capitolio, solamente con el propósito de maniatar al actual Gobierno.

Como lo hemos expresado en otras ocasiones, esa actitud obstruccionista -en cuya virtud un grupo de congresistas, mediante rupturas de quórum, postergación de debates y archivo prematuro de proyectos de ley- impide a sus colegas deliberar, debatir y votar, es abiertamente inconstitucional y riñe con los postulados esenciales que deberían presidir las funciones de una corporación legislativa seria.

En tal sentido, es comprensible que el Ejecutivo busque otras vías institucionales, con miras a lograr los fines sociales que persigue, particularmente en el terreno económico y financiero. Pero, a nuestro juicio, la solución no consistía necesariamente en el uso de una herramienta excepcional, delimitada y condicionada, con grave riesgo de inexequibilidad, en caso de que, al revisar el Decreto 1390, la Corte Constitucional mantenga su jurisprudencia al respecto.

En efecto, según el artículo 215 de la Carta Política, el Estado de Emergencia Económica es una figura extraordinaria, orientada a contrarrestar los efectos de crisis generadas por hechos, situaciones o fenómenos sobrevinientes, ante los cuales no son eficaces los mecanismos ordinarios de los que dispone el Gobierno, a la luz del sistema jurídico vigente. La jurisprudencia ha sido rigurosa.

Al carácter excepcional del Estado de Emergencia se une el mandato constitucional de sujeción a un doble control: jurídico, en cabeza de la Corte Constitucional, y político, a cargo del Congreso. Este ya ha sido convocado, mediante el aludido Decreto 1390, aunque no de inmediato sino "para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia". La Corte Constitucional está en receso judicial, pero su presidente anuncia convocatoria extraordinaria.

El Congreso debe ser informado sobre las medidas adoptadas y su justificación, y puede modificar, adicionar o derogar los decretos legislativos.

En cuanto a la Corte, el Gobierno debe remitirle todos los decretos, tanto el declaratorio como los legislativos que lo desarrollan, al día siguiente al de su expedición. 

Está por verse cuáles serán las medidas específicas, cuyo contenido será tributario,  y cómo habrán de operar los aludidos controles jurídico y político.

 
 
Modificado por última vez en Lunes, 29 Diciembre 2025 18:09
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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