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Certidumbres e inquietudes: OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

10 Ene 2026
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Hablando de sus intenciones sobre Groenlandia, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha manifestado públicamente que no necesita ni le importa el Derecho Internacional y que solamente "su moral" constituye un límite para la política exterior del gobierno norteamericano. Desde luego, tampoco le interesa cumplir las reglas de la normatividad interna, como lo demuestra el ataque armado a Venezuela, sin permiso del Congreso y desconociendo la normatividad internacional, y es evidente cuando amenaza también a Colombia -infortunadamente con la aquiescencia de algunos compatriotas nuestros-, a México y a otros países.

Está muy equivocado el gobernante estadounidense. No lo eligieron emperador ni máximo jerarca del mundo entero -como parece haberlo entendido-, sino presidente de un determinado país, llamado a cumplir la Constitución y sus leyes, así como los compromisos que el Estado norteamericano ha contraído con otras naciones, mediante convenciones y tratados. En una democracia -como se supone que lo es Estados Unidos- no impera la voluntad del presidente elegido, quien, al posesionarse, presta juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Hasta donde recordamos, el artículo II, Sección 1, Cláusula 8, de la Constitución de los Estados Unidos establece el texto del juramento que debe prestar el presidente elegido, “antes de aprestarse al cumplimiento de sus funciones”, como dice la norma: "Juro (o afirmo solemnemente) que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que, con lo mejor de mi capacidad, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos". Eso implica asumir unas obligaciones -no al tenor de su capricho, sino de conformidad con las disposiciones- y, claro está, unas responsabilidades.

La Constitución, en la misma disposición, faculta al presidente para celebrar, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar Tratados que, desde luego, tiene que cumplir, a nombre de los Estados Unidos. No es cuestión de su voluntad o convicción personal, sino su obligación.

La Sección 4 del enunciado artículo constitucional puede leerse: “El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán retirados de sus cargos si son impugnados y convictos de traición, cohecho u otros delitos y faltas”.

Entonces, responde jurídicamente y asume también una responsabilidad política, tanto por sus actos como por sus omisiones. Al igual que en todo Estado de Derecho. Así ocurre también en Colombia, aunque algunos de nuestros exgobernantes lo olvidaron, con nefastas consecuencias.

En cuanto a Colombia -aunque algunos no lo reconocen y prefieren congraciarse con el gobernante extranjero-, es necesario recordar que es una república independiente, soberana y libre, que, desde hace tiempo, se liberó de su estado colonial y que no está llamada a obedecer las órdenes o instrucciones de los Estados Unidos, ni de ningún otro Estado.

Nuestros gobernantes, por su parte, deben cumplir lo que dispone la Constitución en su artículo 93, en el sentido de que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, “que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Están obligados por las normas, no por los mensajes enviados en redes sociales.

Ojalá muchos abogados -que, al parecer, lo olvidan- vuelvan a entender que, en la democracia, obliga el Derecho, no el antojo ni la veleidad del poderoso.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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