MATRIMONIO IGUALITARIO

26 Abr 2013
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EDITORIAL

 

Hundido, como lo fue ayer (51 votos contra 17 en el Senado) el proyecto de ley que preveía una modalidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, a partir del próximo 20 de junio entra a operar la confusa orden impartida por la Corte Constitucional en Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011: “Las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

 

No se habla de matrimonio, y por tanto el vínculo contractual no puede ser considerado bajo el amparo de las normas legales que rigen el matrimonio.

 

La Corte no precisó qué tipo de vínculo contractual será ese. La legislación actual no lo contempla, y no hay un régimen legal para ese tipo de uniones. No existe norma alguna que señale los efectos jurídicos que tendría el contrato que en cada caso se celebre.

 

Probablemente cada notario redactaría un cierto modelo; una cierta minuta, que establezca unas cláusulas contractuales entre las partes. ¿Cuáles serán los derechos y obligaciones entre las personas que se unan? ¿Cuáles los efectos patrimoniales? ¿Tendrá que haber fidelidad entre los contratantes? ¿Cómo terminará el contrato? ¿Habrá algo equivalente al divorcio o a la separación de cuerpos? ¿Qué proceso se debería iniciar ante los jueces?.

 

Nada de eso responde a la Corte Constitucional, en un fallo verdaderamente deplorable, por incompleto y gaseoso, que por querer regular todo, invadiendo la órbita del legislador, no dispuso absolutamente nada.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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