ASÍ VENÍA DE LA PRIMERA VUELTA EL PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA

13 Jun 2012
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N. del D.
 
ELEMENTOS DE JUICIO estima indispensable que se conozca en su integridad la publicación ordenada por el Gobierno en el intermedio de los dos períodos ordinarios de sesiones sobre el texto aprobado en primera vuelta, para compararlo con el texto final del Acto Legislativo, y establecer si se dió cumplimiento al último inciso del artículo 375 de la Constitución, que dice: "En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero".
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DECRETO 467 de 2012
(marzo 6)
D.O. 48.364, marzo 6 de 2012
por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 07/11 Senado, 143/11 Cámara Acumulado a los Proyectos 09/11, 11 /11, 12/11 y 13/11 Senado, “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta)
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Acto Legislativo 07 de 2011-Senado
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 07/11 Senado, 143/11 Cámara, Acumulado a los Proyectos 09/11, 11/11, 12/11 y 13/11 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones” (Primera Vuelta).
Que el 4 de agosto de 2011, de acuerdo con el artículo 139 y s.s., de la Ley 5ª de 1992, el Ministro del Interior y de Justicia, radica en el Despacho del Secretario General del Senado de la República, el Proyecto de Acto Legislativo número 07/11, por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales. Por ser de competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se remite el proyecto y se envía copia del mismo a la Imprenta Nacional, con el fin de que se publique, lo cual se surtió en la Gaceta del Congreso número 566 del día jueves, 4 de agosto de 2011.
Que el 8 de agosto de 2011, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011, por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia”.
Que el 12 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe un oficio suscrito
por el doctor Rafael Mojica García - Rector de la Corporación Universitaria del Meta, en el que presenta propuesta para incorporar a la Reforma a la Justicia, documento que se anexa al expediente del proyecto de Acto Legislativo.
Que el 16 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, por medio de escrito informa que la Mesa Directiva ha designado como Ponentes a los Senadores Jesús Ignacio García, Juan Carlos Vélez, Eduardo Enríquez Maya - Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. Asimismo se les informa que tienen quince (15) días de término para rendir el correspondiente informe de Ponencia.
Que el Senador Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente, informa a los Senadores Miembros de la Comisión, que en conversaciones con los Magistrados del Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, han manifestado su interés en asistir a la Comisión, con el fin de fijar su criterio frente al Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia. La Presidencia informa que se les ha extendido una cordial invitación para que asistan a la Comisión, en sesión de la cual fijará fecha la Mesa Directiva. En igual sentido se pronuncia el Senador Juan Manuel Galán, quien deja como constancia una proposición para invitar a los Magistrados de las Altas Cortes.
Que el 8 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, radica oficio suscrito por el señor Amadeo Velásquez Giraldo, en el que presenta comentarios a esta iniciativa, del cual se anexa al expediente.
Que en Sesión del 17 de agosto de 2011, el Senador Luis Fernando Velasco, presenta la Proposición número 07, en la que cita a los Ministros del Interior y de Justicia, y se invita igualmente a la Fiscal General de la Nación, Procurador General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo, con el fin de expresar su criterio frente a esta iniciativa. Sometida a votación es aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Primera del Senado.
Que el 23 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, radica documento suscrito por el doctor Atilio Bartolomé de Jesús Correa del Gordo, donde expone un caso que pide tener en consideración para el estudio y trámite del Proyecto de Reforma a la Justicia. Se remite a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.
Que en Sesión del 23 de agosto de 2011, se ha desarrollado la invitación formulada por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, a los Magistrados de las Altas Cortes, para que se pronuncien sobre los Proyectos de Acto Legislativo sobre Reforma a la Justicia. El Senador Juan Manuel Galán se pronuncia sobre el tema. La Presidencia concede la intervención del Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo Gómez, quien expone en términos generales el contenido del Proyecto de Reforma a la Justicia presentado por el Consejo de Estado. Seguidamente la Presidencia concede la intervención del Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, quien en términos generales hace su exposición del Proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno. Luego se concede la intervención al doctor Camilo Humberto Tarquino Pacheco, quien en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, expone el criterio de esa Corporación sobre las iniciativas radicadas. Luego toma el uso de la palabra y se pronuncia sobre la materia el doctor Angelino Lizcano, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. En el debate general y para referirse a lo pronunciado por los altos funcionarios del Estado, hacen el uso de la palabra los Senadores Parmenio Cuéllar, Eduardo Enríquez Maya, Jorge Eduardo Londoño, a solicitud del Senador Londoño, la Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Ricardo Monroy, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que absuelva algunas inquietudes planteadas en su intervención. Concluida la intervención se concede la palabra al senador Jesús Ignacio García, quien propone al Presidente de la Comisión, coordinar Mesas de Trabajo sobre el tema de la Reforma. La Presidencia coadyuva la propuesta del Senador García e informa que se convocarán Mesas de Trabajo con las Altas Cortes.
Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, da lectura a la Proposición número 07, aprobada en Sesión anterior. Sobre este tema los Senadores Jorge Eduardo Londoño y Luis Carlos Avellaneda se pronuncian y se concede la intervención al Defensor del Pueblo, doctor Vólmar Pérez Ortiz. Seguidamente se le concede intervención a la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos. Una vez finaliza su intervención se concede el uso de la palabra a varios Senadores y la Fiscal General da respuesta a los interrogantes planteados por los congresistas. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado. Concluida la intervención del Procurador General de la Nación, procede a intervenir el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras. Se continúa con algunas intervenciones entre Senadores, Procurador General y Ministro del Interior y se concede luego la intervención al
doctor Álvaro Miguel Navas Patrón, Vicecontralor General de la República. Luego de esto la presidencia agradece la asistencia a todos los presentes.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, radica documento suscrito por las Directivas de la Asociación de Jueces de Paz del Distrito de Barranquilla, donde solicitan se tenga en consideración el tema de los Jueces de Paz del proyecto de Reforma a la Justicia. Se envía este documento a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y una copia al archivo.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que la Mesa Directiva emitió la Resolución número 01 del 30 de agosto de 2011, en la que convoca a Audiencia Pública sobre los Proyectos de Acto Legislativo 07, 09, 11 y 12 acumulados de la Reforma a la Justicia, para el día miércoles 14 de septiembre de 2011, a partir de las 9:00 a. m., con inscripciones los días 7, 8, 9, 12 y 13 de septiembre de 2011. De esta resolución se envío copia a la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia y a los Ponentes, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que el Senador Roberto Gerleín, remite copia del oficio dirigido al Secretario de la Comisión Primera del Senado, en la que propone adicionar el artículo 189 de la Constitución Política en su ordinal 4°. Este documento se anexa al expediente y se guarda una copia en el archivo de la Comisión.
Que el 31 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que para la presente sesión se han invitado a ONG y Expertos en el tema de justicia, y comunica cuáles se han hecho presentes. Una vez declarada la sesión informal, la Presidencia concede el uso de la palabra a: Gloria María Borrero - Excelencia en la Justicia, Luis Fernando Otálora - Asonal, María del Pilar Arango Hernández - Corporación Jueces y Magistrados de Colombia, José Alejandro Bonavento, Jaime Córdoba Triviño - ex Magistrado de la corte Constitucional, Armando Yépes. Durante sus pronunciamientos, los intervinientes fueron interpelados por varios Congresistas con el fin de solicitar aclaraciones y realizar cuestionamientos que a su vez fueron absueltos por los invitados, una vez les fue concedido el uso de la palabra por parte de la Presidencia.
Que el 8 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado de la República, acumula a esta
iniciativa el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2011 Senado, por lo tanto se encuentran acumulados con el Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado, los Proyectos de Acto Legislativo números 09, 11, 12 y 13 de 2011 Senado.
Que el 14 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que se realizó la Audiencia Pública programada mediante la Resolución número 01. Por la Secretaría se da lectura a la Resolución y las personas que acorde al procedimiento establecido en la Resolución se inscribieron. En el desarrollo de la audiencia intervinieron: Jorge Buitrago Cuéllar – Instituto Nacional de Medicina Legal, Sindemedilegal–, Rigoberto Moreno García, Ricardo Martínez Quintero –Facultad de Derecho Colegio Mayor de Cundinamarca–, Rodrigo Uprimy Yepes –abogado–, Eduardo Montealegre Lynett, Alberto Echavarría Saldarriaga –Vicepresidente Asuntos Jurídicos ANDI–, Gustavo Rodríguez –Círculo Abogados Litigantes de Colombia–, Miguel Andrés Martínez Toro –abogado–, Jorge Isaac Rodelo Menco –abogado–, José Fredy Restrepo –Fiscal Delegado Mesa Regional de Cali–, Daniel Alejandro López –estudiante– Rodrigo Pombo Cajiao –abogado-, Luis Femando Otálvaro –Asonal Judicial–, María del Pilar Arango –Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia–, Romelio Elías Daza Molina –abogado–, Marco Antonio Álvarez –Presidente Tribunal Superior de Bogotá–, Juan Camilo Rivera –Comisión Colombiana de Juristas–, Álvaro León Obando, José M. Forero. Los documentos registrados por los intervinientes hacen parte de la Audiencia Pública. De igual manera los documentos fueron enviados a los Ponentes Coordinadores.
Que el 20 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe fotocopia del oficio número 00838 suscrito por el señor Darío Garzón Garzón - Director de Justicia Formal y del Derecho mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el señor Atilio Bartolomé de Jesús Correa del Gordo y el señor Meandro Contreras. De estos documentos se envió copia a los Ponentes y anexo para el expediente.
Que el 22 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe documento suscrito por el doctor Darío Garzón Garzón - Director Justicia Formal y Jurisdiccional, en la que remite propuesta suscrita por la Señora Georgina Quintero Arengas, donde presenta propuestas para esta iniciativa. El documento es enviado a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.
Que el 30 de septiembre de 2011, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, radica el aviso de notificación de Acción de Tutela interpuesto por el señor Jorge Isaac Rodelo Menco contra la Nación - Congreso de la República - Comisión Primera del Senado. Se da traslado de esta en forma inmediata al Presidente de la Comisión Primera. Se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.
Que el 4 de octubre de 2011, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe de la Presidencia de la Comisión respuesta a la tutela interpuesta por el señor Jorge Isaac Rodelo Menco, en relación con la Audiencia Pública celebrada sobre el tema. Se anexa al expediente copia de la radicación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda– Subsección D y se guarda copia en el archivo.
Que el 4 de octubre de 2011, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha se ha radicado un Informe de Ponencia para Primer Debate, suscrito por los Senadores Jesús Ignacio García, Juan Carlos Vélez, Jorge Eduardo Londoño, Eduardo Enríquez Maya, Hemel Hurtado y Luis Carlos Avellaneda. Esta Ponencia se envía a la Sección de Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 747 de martes, 4 de octubre de 2011.
Que el 4 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde con el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras.
Que el 5 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe de la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista - doctora Nubia Soler Rodríguez, un oficio del señor Juan de Dios Gómez Contreras, en el que se hacen algunos comentarios de temas que tocan el Proyecto de Reforma a la justicia. De este documento se envío copia a los Ponentes y se anexa al expediente.
Que el 5 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe fotocopia del oficio número 01045 suscrito por el señor Darío Garzón Garzón - Director de Justicia Formal y del Derecho, mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el señor Leovigildo
Micán Morales. De este documento se envía copia a los Ponentes y se anexa al expediente.
Que el 5 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, da lectura a la Proposición positiva con que termina el informe de Ponencia, que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 747 de 2011. La Secretaría informa que los Senadores Manuel Enríquez Rosero y Juan Carlos Vélez Uribe, han radicado impedimento para participar en la discusión y votación de esta iniciativa. La Presidencia abre discusión de los impedimentos leídos por la Secretaría y previo el anuncio del cierre de su discusión es cerrado y sometido a votación nominal en primera instancia, los cuales son negados. La Presidencia en el debate general concede el uso de la palabra a los Senadores Ponentes Coordinadores e igualmente intervienen varios Senadores. La Presidencia concede el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo, quien fija su posición frente al informe de ponencia radicado. En su intervención es interpelado por varios Congresistas, quienes le plantean varios cuestionamientos. Seguidamente se concede la intervención del Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón, quien es interpelado por varios Senadores. Seguidamente interviene el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero y luego la Presidencia concede el uso de la palabra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Camilo Humberto Tarquino Gallego. Se suceden igualmente varias intervenciones de los Senadores. Agotado el debate general, la Presidencia previo al anuncio del cierre de discusión de la proposición con que termina el informe es cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. Acto seguido la Presidencia informa que abre el debate del articulado en el texto del pliego de modificaciones y la Secretaría comunica que para los 24 artículos del pliego de modificaciones se han radicado varias proposiciones con nuevos artículos de las cuales se entregan copia a los Ponentes Coordinadores de esta iniciativa, con el fin que consensuen el articulado con las nuevas propuestas. La Secretaria informa que se registra quórum decisorio en la Comisión. Nuevamente interviene el Ministro de Justicia y del Derecho y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Se concede el uso de la palabra al Ponente Coordinador Senador Jesús Ignacio García, quien explica en análisis hecho sobre las Proposiciones, el articulado y el Acuerdo al cual se llegó con los Ponentes. Sobre las propuestas de los artículos nuevos el Senador García Valencia, propone que se debatan uno por uno. Interviene la Presidencia y concede el uso de la palabra a varios Senadores. La Secretaría informa que no se han radicado Proposiciones para los artículos del pliego de modificaciones identificados con los números: 1, 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24. Aclara que el 24 o artículo de la vigencia aparece en la
Gaceta del Congreso con el número 31. Previo al cierre de la discusión de los artículos enunciados por la Secretaría, es cerrado y sometido a votación nominal los que son aprobados en su totalidad. La Presidencia solicita al Senador Jesús Ignacio García informar en el orden que deben votarse los artículos y las Proposiciones propuestas y aceptadas por los Ponentes para cada uno de los artículos. El Senador García informa que procede la discusión del artículo 20 y explica su contenido. De igual manera informa que el Senador Luis Carlos Avellaneda ha radicado la Proposición número 14 y explica la modificación. Abierta la discusión intervienen varios Senadores y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Camilo Humberto Tarquino, quien explica la no conveniencia de la propuesta número 14. En uso de la palabra el Senador Avellaneda solicita permiso para retirar su propuesta y cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto, por contestar en forma afirmativa así se procedió. La Presidencia previo al anuncio del cierre del artículo 2° en el texto del pliego de modificaciones, es cerrado y sometido a votación nominal y es aprobado en su totalidad. Sobre los artículos 1° y 7°, el Senador Parmenio Cuéllar informa que tiene unas propuestas y la Presidencia le comunica que al final de la discusión se reabrirán dichos artículos, en virtud de haber sido aprobados en el bloque de artículos. La Presidencia abre la discusión del artículo 3° en el texto del pliego de modificaciones. El Senador Jesús Ignacio García, informa que el Senador Juan Carlos Rizzeto, presentó la Proposición número 15 y explica la no conveniencia de la misma. La Presidencia previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 15, es cerrada e iniciada la votación nominal. Se presenta confusión con su votación y los Senadores solicitan reabrir la votación de la misma y sometida a votación la reapertura de la discusión y votación de la Proposición número 15. Esta es aprobada mediante votación nominal que arroja la votación a favor. En uso de la palabra el Senador Rizzeto, solicita permiso para retirar su propuesta número 15 y cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto, por contestar en forma afirmativa así se procedió. Informa el Senador Jesús Ignacio García que el Senador Parmenio Cuéllar, también radicó la propuesta número 29 A, e igualmente informa de su no conveniencia. En el debate de esta Proposición se manifiestan varios Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 29 A, es cerrada y sometida a votación nominal y el voto es negativo. En uso de la palabra el Senador Juan Carlos Vélez Uribe, sustenta la Proposición número 16, suscrita por este y que trae una modificación para el artículo 3°. La Presidencia informa que se cierra la discusión de la Proposición número 16 y sometida a votación nominal obtiene un empate y acorde con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 5ª de 1992, lo procedente es repetir la votación o citarse para una nueva votación. La Presidencia ordena repetir la votación de la proposición número 16 y una vez efectuada la votación nominal, el voto es negativo. Informa el
Senador García Valencia, que el Senador Luis Carlos Avellaneda presentó la Proposición número 17, la cual contiene dos partes, que debe someterse a votación las dos partes en votaciones separadas. Cerrada la discusión de la Proposición número 17 y sometida a votación nominal la primera parte de la Proposición número 17, es aprobada y la segunda parte de la Proposición número 17, es negada. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar la propuesta número 18, y cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto, por contestar en forma afirmativa así se procedió. El Senador García Valencia informa que el Senador Juan Carlos Vélez ha radicado la Proposición número 19, que presenta una modificación para el artículo 3° en su inciso segundo. En discusión dicha propuesta intervienen varios Senadores y el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Esguerra Portocarrero, lo mismo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Previo el anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 19, fue cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. Sometido a votación nominal el artículo 3° con las modificaciones aprobadas con antelación, es aprobado. La Presidencia informa que se avoca el estudio del artículo 5° y el Senador Jesús Ignacio García informa que el Senador Parmenio Cuéllar Bastidas en la Proposición número 29, presenta una modificación para el artículo 5°. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar su propuesta para el artículo 5° contenida en la Proposición número 29 y cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto, por contestar en forma afirmativa así se procedió. El Senador Jesús Ignacio García informa que el Senador Luis Carlos Avellaneda ha radicado la Proposición número 20, aditiva al artículo 5°. La Presidencia previo el anuncio del cierre de la discusión del artículo 5° en el texto del pliego de modificaciones con la aditiva formulada por el Senador Luis Carlos Avellaneda en la Proposición número 20, es cerrado y sometido a votación nominal y es aprobado. Abierta la discusión del artículo 6° en el texto del pliego de modificaciones, el Senador Jesús Ignacio García informa que ha radicado la Proposición número 21 que adiciona un texto al parágrafo de este artículo. En el debate de este artículo intervienen varios Senadores y el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo. Previo al anuncio del cierre de la discusión del artículo 6° con la aditiva número 21 formulada por el Senador García, es cerrado y sometido a votación nominal y es aprobado. Se abre el debate del artículo 10 en el texto del pliego, el Senador Jesús Ignacio García informa que el Ministro de Justicia, doctor Esguerra Portocarrero, ha radicado la Proposición número 22, que trae un texto para este artículo. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 22, es cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. La Presidencia informa que se avoca el estudio del artículo 12 y en uso de la palabra el Senador Jesús Ignacio García presenta la Proposición número 23, en la que modifica el texto
del parágrafo transitorio. En discusión el artículo 12 con la modificación formulada en la Proposición número 23, previo al anuncio del cierre de estos, es cerrada y sometido a votación nominal y es aprobado. En estudio el artículo 13 en el texto del pliego de modificaciones, el Senador Jesús Ignacio García, informa que se han radicado dos Proposiciones, la Proposición número 25 que trae un texto para el artículo 13 suscrito por el Senador Londoño, y la Proposición número 24 que suprime una expresión de dicho artículo. Previo el anuncio del cierre de la Proposiciones números 24 y 25, es cerrado y sometidas a votación nominal las cuales son aprobadas. La Presidencia abre la discusión del artículo 18 en el texto del pliego de modificaciones e intervienen varios Senadores, al igual que el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alfredo Escobar Araujo. Como lo anunciara en su intervención el Senador Hernán Andrade presentó la Proposición número 26. Abierta y cerrada la discusión de la Proposición número 26 y sometida a votación nominal, es negada. De igual manera el Senador García Valencia, como lo anunciara en su intervención, radica la Proposición número 27, que modifica el literal b) del artículo 18. Previo al anuncio del cierre de la discusión de este artículo en el texto del pliego con la modificación formulada en la Proposición número 27, es cerrado y sometido a votación nominal, la cual es aprobada. La Presidencia informa que se avoca el estudio del artículo 20 en el texto del pliego y el Senador Jesús Ignacio García, informa que está la Proposición aditiva número 28, que trae dos incisos nuevos para este artículo. Previo al anuncio del cierre de la discusión del artículo 20 en el texto del pliego de modificaciones con la aditiva formulada en la Proposición número 28, es cerrada y sometida a votación nominal, siendo aprobada. En uso de la palabra el Senador Parmenio Cuéllar solicita reabrir la discusión del artículo 1º y preguntado a los Miembros de la Comisión, por parte de la Presidencia, sobre la solicitud, por contestar en forma afirmativa se reabre la discusión de este artículo y sobre el tema intervienen varios Senadores, al igual que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría informa que el Senador Parmenio Cuéllar, ha radicado la Proposición número 29 en la que se encuentra un texto para el artículo 1°. Previo al anuncio del cierre de la discusión del artículo 1° en el texto que trae la proposición número 29, es cerrado y sometido a votación nominal, la cual se aprueba. En uso de la palabra el Senador Jorge Eduardo Londoño, solicita reabrir la discusión del artículo 18 para que sea integrada la Proposición número 30, suscrita por él. Preguntado a los Miembros de la Comisión si se reabre la discusión del artículo 18, por contestar en forma afirmativa fue reabierto. En discusión el artículo 18. Por Secretaría se da lectura a la Proposición número 30, previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 30, es cerrado y sometido a votación nominal y el resultado es negado. La Presidencia cierra la discusión del artículo 18, en los términos inicialmente aprobados, y sometido a votación
nominal, es aprobado. En uso de la palabra el Senador Jesús Ignacio García, da lectura a la proposición número 31, que presenta un texto para un artículo nuevo, suscrito por los Senadores Luis Fernando Velasco y Jesús Ignacio García. Abierta y cerrada la discusión de la Proposición número 31 y sometida votación nominal, es aprobada. Por Secretaría se da lectura a la proposición número 32, que presenta un texto para un artículo nuevo. Abierta y cerrada su discusión y sometida a Votación nominal, es aprobada. La Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Roberto Gerleín y al señor Ministro de Justicia y del derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Por solicitud del Senador Gerleín, la Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisión si reabren la discusión del artículo nuevo, aprobado en la Proposición número 32 y por contestar en forma afirmativa fue reabierta la discusión. En uso de la palabra el Senador Roberto Gerleín solicita permiso para retirar su Propuesta número 32, y cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto, por contestar en forma afirmativa se retira dicha propuesta. Por Secretaría se da lectura a la proposición número 33, suscrita por varios Senadores, y en la que se presenta un artículo nuevo que adiciona un inciso final al artículo 29. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 33, es cerrado y sometido a votación nominal, el cual es aprobado. En uso de la palabra el Senador Jesús Ignacio García da lectura a la Proposición número 34, que trae un artículo nuevo, en el que se adiciona al artículo 238 de la constitución Política un inciso nuevo. Abierta y cerrada la discusión de la proposición número 34 y sometida a votación nominal, es aprobada. Por Secretaría se da lectura a la proposición número 35, que presenta un artículo nuevo, con un texto para el artículo 179 de la Constitución Política. Abierta y cerrada la discusión de la Proposición número 35 y sometida a votación, es aprobada. Sobre la aprobación dada a la Proposición número 35, intervienen varios Senadores, el presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo y el Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras.
Que el 5 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde al artículo 8° del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa.
Que el 6 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la sesión anterior se aprobó la Proposición número 35, suscrita por el Senador Carlos Enrique Soto, y que sobre dicha aprobación se sucedieron varias intervenciones. A solicitud de varios Senadores, la Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisión si reabren la discusión de la Proposición número 35, la cual ya había sido aprobada por la Comisión y por contestar en forma
afirmativa se reabre la discusión de la proposición número 35. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar la Proposición número 35 y cuestionados los Miembros de la Comisión y por contestar en forma afirmativa, es retirada. En uso de la palabra el Senador Jesús Ignacio García, da lectura a la Proposición número 36 formulada por el Presidente del Consejo de Estado, en el que presenta un texto para el artículo 179 de la Constitución Política. Abierta y cerrada su discusión y sometida a votación nominal, es aprobada. Por secretaría se da lectura a la Proposición número 37 suscrita por el Presidente del Consejo de Estado y el Senador Jesús Ignacio García explica su contenido. Previo el anuncio del cierre de la discusión de la proposición número 37, es cerrado y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. Por Secretaría se da lectura a la Proposición número 38 suscrita por el Presidente del Consejo de Estado y el Senador Jesús Ignacio García explica su contenido. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 38, es cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. Por Secretaría se da lectura a la Proposición número 39, que presenta un texto para el artículo 221 de la Constitución Política. Abierta la discusión de la proposición número 39, intervienen varios Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 39, es cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. Sobre el tema que se aprobó, los Senadores Jesús Ignacio García, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda y Luis Fernando Velasco, suscriben una Constancia que hace parte del expediente. En uso de la palabra el Senador Manuel Enríquez presenta la proposición número 41 que trae texto para un artículo nuevo. Previo al anuncio del cierre de la discusión de la Proposición número 41, es cerrada y sometida a votación nominal, la cual es aprobada. El Senador Jesús Ignacio García, da lectura a la Proposición número 42, suscrita por el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. En discusión dicha Proposición el Ministro de Justicia y del Derecho, solicita permiso para retirarla. Cuestionados los Miembros de la Comisión al respecto por contestar en forma afirmativa, fue aceptado el retiro de la Proposición número 42. En uso de la palabra el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo, presenta dos Proposiciones números 43 y 44 y por Secretaría se da lectura a las mismas. En discusión dichas propuestas intervienen varios Senadores y el Presidente del Consejo de Estado. Previo al anuncio del cierre de la discusión de las Proposiciones números 43 y 44, es cerrado y sometidas a votación nominal, son negadas. Por Secretaría se da lectura al título del proyecto: “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”. La Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisión si aprueban el título leído, al igual que si aprueban que este proyecto de Acto legislativo se convierta en Reforma Constitucional, lo que es aprobado mediante votación nominal.
Seguidamente la Presidencia designa como Ponentes para Segundo Debate a los Senadores Jesús Ignacio García, Juan Carlos Vélez y Eduardo Enríquez (Coordinadores), Luis Fernando Velasco Chaves, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño. Con relación al texto del artículo 235 de la Constitución Política, varios Senadores dejan constancia por escrito, anexas al expediente. El texto aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de la República se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 763 del martes, 11 de octubre de 2011.
Que el 10 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe fotocopia del oficio número 01043 suscrito por el señor Darío Garzón Garzón, Director de Justicia Formal y del Derecho, mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el señor Antonio Pérez Eslava. Se remite copia de este a los Ponentes y se anexa al expediente.
Que el 12 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe Ponencia para Segundo Debate del proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado. Previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 763 del martes, 11 de octubre de 2011.
Que el 13 de octubre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe constancia suscrita por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien en su intervención en la sesión del día 5 de octubre de 2011, anuncia que dejará su intervención por escrito. Este documento se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.
Que el Informe de Ponencia para Segundo Debate, con Pliego de modificaciones, Texto propuesto y Texto aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011, Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 806 del lunes, 31 de octubre de 2011.
Que la Secretaría General del Senado de la República con fecha 11 de noviembre de 2011– Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo
Proyecto de Acto Legislativo en Primera Vuelta– señala que: en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República, los días martes uno (1°), miércoles dos (2) y martes ocho (8) de noviembre del año dos mil once (2011), fue considerado y aprobado en Primera Vuelta la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 de Senado Acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de este proyecto de Acto Legislativo son las registradas en las Actas 15, 16 y 18 de fechas 1°, 2 y 8 de noviembre de 2011, respectivamente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° del Acto legislativo 01 de 2009, que establece: “(...) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley (…)” desarrollado en la Ley 1431 de 2011. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaria General de esta Corporación, en esta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de este proyecto, se encuentra señalado en las Actas 15, 16, y 18 de 01, 02 y 08 de noviembre de 2011, respectivamente, previo anuncio en sesión Plenaria los días 18 de octubre, 01 y 03 de noviembre de 2011, Actas número 14, 15 y 17. Firma: Emilio Otero Dajud, Secretario General.
Que el Texto aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República del día 8 de noviembre de 2011 al proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 857 del miércoles, 16 de noviembre de 2011.
Que las Actas de Comisión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, aparecen publicadas en la Gaceta del Congreso número 868 del lunes, 21 de noviembre de 2011.
Que los textos de las Actas de Plenaria de Sesiones Ordinarias, aparecen publicadas en las Gacetas del Congreso números 852 del jueves, 10 de noviembre de 2011; 914 del martes, 29 de noviembre de 2011; 991 del jueves, 22 de diciembre de 2011; y, 992 del jueves, 22 de diciembre de 2011.
Que con oficio de fecha 11 de noviembre de 2011, el Presidente del Senado de la República, doctor Juan Manuel Corzo Román, dirige oficio al doctor Simón
Gaviria Muñoz, Presidente de la Cámara de Representantes del Expediente del proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 de Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
Que el 16 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Cámara de Representantes, recibe y radica en ese Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado quedando con el número 143 Cámara.
Que el 16 de noviembre de 2011, visto el informe por la Secretaría General de la Cámara de Representantes y en consideración al asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo, da traslado a la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo número 143 Cámara – 07 Senado.
Que el 17 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe el Proyecto junto con el expediente del Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara – 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado y pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes.
Que el 21 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, informa que en la fecha la Mesa Directiva de la Comisión designa como Ponentes para Primer Debate a los Representantes Orlando Velandia Sepúlveda, Heriberto Sanabria Astudillo, Germán Varón Cotrino, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Carlos Edwar Osorio Aguiar - Coordinadores, Jaime Buenahora Febres, Alfredo Bocanegra Varón, Guillermo Rivera Flórez, Juan Carlos Salazar Uribe, José Rodolfo Pérez Suárez, Alfonso Prada Gil y Germán Navas Talero, del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado.
Que el 21 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, informa que la Mesa Directiva de la Comisión realizará un Foro en la ciudad de Manizales del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara – 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y l3 de 2011 Senado.
Que el 22 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, informa que la Mesa Directiva de la Comisión realizó Audiencia Pública del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara – 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, a la cual asistieron todas las personas interesadas, e intervinieron todos los inscritos.
Que el 29 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe Ponencia y Pliego de Modificaciones para Primer Debate (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”, suscrita por los Representantes Carlos Edward Osorio -Coordinador, Orlando Velandia, Germán Varón, Jaime Buenahora, Alfredo Bocanegra, Roosvelt Rodríguez, Heriberto Sanabria, Guillermo Rivera, José Rodolfo Pérez y Juan Carlos Salazar. Se remite a la Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 903 del martes, 29 de noviembre de 2011. Igualmente el mismo 29 de noviembre se recibe enmienda a la Ponencia suscrita por el Representante Guillermo Rivera, la cual se remite a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 912 del martes, 29 de noviembre de 2011. De otra parte en esta misma fecha (29 de noviembre de 2011), se realiza el Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y l3 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. En este debate se escuchan las intervenciones del Gobierno a través del señor Ministro de Justicia y del Derecho, del Ministro de Defensa Nacional, y a los Presidentes de las Altas Cortes. Seguidamente se discuten los impedimentos de los Representantes Pedrito Pereira, Jorge Gómez, Óscar Fernando Bravo y Fernando de La Peña. Posteriormente se recibe Ponencia para primer Debate y Pliego de Modificaciones suscrita por los Representantes Ponentes Alfonso Prada y Germán Navas Talero, y se remite a la Secretaría para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 913 del martes, 29 de noviembre de 2011.
Asimismo es anunciado para discusión y votación.
Que el 30 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, informa que se inicia la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”. La Presidencia somete a votación el impedimento presentado por el Representante Oscar Fernando Bravo, siendo negado. Posteriormente la Presidencia somete a votación la Proposición presentada por el Representante Gustavo Hernán Puentes, de rechazo a los impedimentos presentados, la cual es aprobada. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Ricardo Monroy, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al doctor Vólmar Pérez, Defensor del Pueblo, al doctor Angelino Lizcano, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al doctor Heraclio Fernández, ex viceministro de Justicia. Luego la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición con que termina el informe de Ponencia, siendo aprobada. La Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Alfonso Prada Gil, quien se refiere a la presentación de una nueva Ponencia positiva, porque cree que hay un ambiente mayoritario para aprobarla y se refiere a varios temas de carácter judicial. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Germán Navas Talero, quien en su calidad de Ponente, lamenta la ausencia del Consejo de Estado en las discusiones y expone sus comentarios sobre el tema. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Guillermo Rivera, quien también hace su exposición sobre el tema. Luego la Presidencia concede la intervención del Representante Roosvelt Rodríguez, quien hace sus comentarios sobre el tema. Seguidamente la Presidencia concede la intervención al Representante Edward Osorio, quien también hace sus comentarios sobre el tema. Posteriormente el Presidente concede la intervención del Representante Orlando Velandia, quien en su calidad de Ponente, expone el alcance de este Proyecto. Igualmente la Presidencia concede el uso de la palabra a los Representantes Alfredo Bocanegra, Jaime Buenahora, Heriberto Sanabria, Juan Carlos Salazar, Berner Zambrano, Jorge Gómez, Rubén Darío Rodríguez, Victoria Vargas, Rosmery Martínez y Pablo Salamanca, quienes dejaron sus observaciones y recomendaciones. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra a los Representantes Camilo Abril, Alfredo Deluque, Sigifredo Espinosa, Fernando de La Peña, Gustavo Puentes, el Senador Juan Lozano y otros, quienes dejaron sus comentarios al texto de la Ponencia.
Que el 1° de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, informa que en la fecha se continúa la discusión y votación del proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. La Presidencia somete a discusión y votación la Proposición sustitutiva concertada por los Ponentes al artículo 2°, siendo aprobada de manera nominal por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación !a Proposición sustitutiva del Representante Fernando de La Peña, al artículo 3°, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a consideración y votación el artículo 4° como viene en la Ponencia, más una adición de los Representantes Germán Varón, Carlos Edwar Osorio y otros, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Sustitutiva al artículo 5°, presentada por los Representantes Germán Navas y Alfonso Prada, siendo aprobada por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Aditiva al artículo 5° de la Ponencia, presentada por los Representantes Germán Varón y Carlos Edward Osorio, la cual es aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación la Proposición de que se salten de la discusión del artículo 5° al artículo 9° suscrita por el Representante Germán Navas, siendo aprobado por mayoría de votos. Luego la presidencia somete a discusión y votación la proposición de eliminación al artículo 9° de la Ponencia presentada por el Representante Germán Navas, siendo negada por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 9° como viene en la Ponencia base, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y Votación la Proposición Aditiva presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca, siendo negada por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Sustitutiva al artículo 19 presentada por el Representante Alfonso Prada, siendo negada por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Sustitutiva al artículo 19 presentada por el Representante Henry Arcila y otros, siendo negada por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 19 de la Ponencia Base, más la Modificación de Carlos Edward Osorio, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 6° de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación el artículo 7° de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 15 de la Ponencia, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego la Presidencia
somete a discusión y votación el artículo 17 de la Ponencia Base, siendo aprobado por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 8° como viene en la Ponencia, siendo aprobado con la mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Sustitutiva al artículo 11 presentada por el Representante Germán Navas y Alfonso Prada, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación el artículo 22 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación el artículo 23 de la Ponencia Base, siendo aprobada por la mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 21 de la Ponencia Base con la Aditiva presentada por el Representante Berner Zambrano, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego se somete a discusión y votación el artículo 10 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. Posteriormente se somete a consideración el artículo 16 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición presentada por el Representante Germán Navas al artículo 12, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 20 de la Ponencia base, siendo aprobada por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a consideración y votación el artículo 13 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. Acto seguido la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 14 de la Ponencia Base con la Proposición presentada por el Representante Miguel Gómez, siendo aprobada por la mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación la proposición Sustitutiva al artículo 18 presentada por el Representante Guillermo Rivera, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación el artículo 24 como viene en la Ponencia, siendo aprobada por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación la Proposición Sustitutiva al artículo 25 presentada por el Representante Miguel Gómez, siendo negada por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a consideración el artículo 25 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayoría de votos. Acto seguido la Presidencia, anuncia el proyecto para la próxima sesión.
Que el 2 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional permanente de la Cámara de Representantes, informa que en la fecha continúa la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y
votación un artículo nuevo, correspondiente al artículo 274 Constitucional, presentado por los Representantes Carlos Edward Osorio, Orlando Velandia, Henry Humberto Arcila, siendo aprobada por la mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo, correspondiente al artículo 78 Constitucional, presentado por la Representante Gloria Stella Díaz y otros, siendo aprobada por mayoría de votos. Luego la presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo, correspondiente al 29 Constitucional, presentado por el Ministro de Justicia y del Derecho, siendo aprobado por mayoría de votos. Acto seguido la Presidencia somete a consideración y votación dos artículos nuevos que elevan a rango constitucional el artículo 329 y 330 de la Ley 5ª de 1992, presentados por el Representante Bérner Zambrano, siendo aprobados por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo correspondiente al artículo 183 Constitucional, presentado por el Representante Jorge Gómez Villamizar, siendo aprobado por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo correspondiente al artículo 235 de la Constitución, presentado por el Representante Carlos Edward Osorio y otros, el cual es aprobado por mayoría de votos. La Presidencia somete a discusión y votación el artículo 26 de la Ponencia Base, siendo aprobado por mayoría de votos. Seguidamente la presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo, correspondiente al artículo 266 de la Constitución, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, el cual es aprobado por mayoría de votos. Luego la Presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo, correspondiente al artículo 267 de la Constitución, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, siendo aprobado por mayoría de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación un artículo nuevo, correspondiente al artículo 276 de la Constitución, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, el cual es aprobado por mayoría de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusión y votación el título, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, y la pregunta de si la Comisión quiere que este Proyecto de Acto Legislativo tenga Segundo Debate en Primera Vuelta en la Plenaria de la Cámara, lo cual es aprobado por mayoría de votos. La Presidencia designa como Ponente para Segundo Debate, en Primera vuelta a los Representantes Orlando Velandia, Heriberto Sanabria, Germán Varón Cotrino, Roosvelt Rodríguez y Carlos Edward Osorio - Coordinadores, Jaime Buenahora, Alfredo Bocanegra, Guillermo Rivera, Juan Carlos Salazar, José Rodolfo Pérez, Alfonso Prada y Germán Navas Talero. El Texto Aprobado en Primer Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 944 del martes, 6 de diciembre de 2011.
Que el 6 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, recibe Ponencia para Segundo Debate (Primera Vuelta) y Pliego de Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo Nº 143 de 2011 Cámara - 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado “Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”. Se remite a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para ser remitido a la Imprenta para Publicación en la Gaceta del Congreso número 944 del martes, 6 de diciembre de 2011 y Gaceta del Congreso número 951 del miércoles, 7 de diciembre de 2011.
Que con fecha 15 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Cámara de Representantes, al final de la página folio 1.415 del texto definitivo de Plenaria Cámara, certifica que en Sesión Plenaria de los días 13 y 14 de diciembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 143 DE 2011 CÁMARA - 07 DE 2011 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011-SENADO, 11 DE 2011- SENADO, 12 DE 2011- SENADO Y 13 DE 2011-SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Según consta en las Actas de Sesión Plenaria números 107 y 108, de diciembre 13 y 14 de 2011, respectivamente, previo su anuncio los días 12 y 13 de diciembre de 2011, según Actas de Sesión Plenaria. El Texto Definitivo de Plenaria Cámara, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 997 del viernes, 23 de diciembre de 2011.
Que la Secretaría General de la Cámara de Representantes, certifica con Sustanciación de Ponencia Segundo Debate de fecha 15 de diciembre de 2011, en Sesión Plenaria de los días 13 y 14 de diciembre de 2011, que fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de ley número 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado, 13 de 2011 Senado y 143 de 2011 Cámara, por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Lo anterior según consta en las Actas de Sesión Plenaria del 13 y 14 de diciembre de 2011, previo su anuncio los días 12 y 13 de diciembre de los corrientes, según Actas de Sesión Plenaria.
Que la Secretaría General de la Cámara de Representantes, certifica con Sustanciación de la Comisión Accidental de Mediación de fecha 16 de diciembre de 2011, que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes de la fecha, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Acto Legislativo números 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado y 143 de 2011 Cámara, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Lo anterior aprobado según consta en Actas de Sesión Plenaria de fecha 16 de diciembre de 2011, previo su anuncio el día 15 de diciembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria.
Que con fecha 16 de diciembre de 2011, fue aprobado el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, y 143 de 2011 Cámara, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones. Se publica en la Gaceta del Congreso número 979 del jueves, 15 de diciembre de 2011.
Que el Secretario General del Senado de la República, certifica con Sustanciación Estudio e Informe de Conciliación de fecha 19 de diciembre de 2011, que en Sesión Plenaria del Senado de la República el día viernes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), fue considerado y aprobado, en primera vuelta, el informe de la Comisión de Mediación para unificación de texto del Proyecto de Acto Legislativo número 07/11 Senado – 143/11 Cámara acumulado 09/11, 11/11 , 12/11 y 13/11 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, publicado en la Gaceta del Congreso número 979 de 2011 . La Sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaria General, en ésta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación del informe son las registradas en el Acta de fecha 16 de diciembre de 2011. La constancia de consideración y aprobación del informe, se encuentra señalada en el Acta del 16 de diciembre de 2011 previo anuncio en sesión Plenaria el día 15 de diciembre de 2011.
Que el Secretario General de la Cámara de Representantes, con oficio S.G.2-3447/2011 de fecha diciembre 23 de 2011, remite al doctor Juan Manuel Corzo Román, Presidente del Senado de la República, por instrucciones del Presidente
de la Cámara de Representantes, doctor Simón Gaviria Muñoz, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 y 13 de 2011 y 143 de 2011 Cámara, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Que el Proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes en las siguientes fechas: Comisión primera de Cámara: noviembre 30, diciembre 1 y 2 de 2011 (Primera Vuelta). Plenaria Cámara de Representantes: diciembre 13 y 14 de 2011 (Primera Vuelta).
Acto Legislativo 09 de 2011 Senado
Que el día 9 de agosto de 2011, los Senadores Parmenio Cuéllar Bastidas y otros, radican en la Secretaría General del Senado de la República, de acuerdo al artículo 139 y s.s Ley 5ª de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia”, con el fin de que surta el trámite correspondiente, quedando radicado con el número 10/11 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposición de motivos.
Que el día 9 de agosto de 2011, la Secretaría General del Senado de la República le informa a la Presidencia del Senado de la República, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2011 Senado, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia. Por ser de competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la ley, procede a repartir a dicha Comisión y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso número 585 del día miércoles, 10 de agosto de 2011.
Que el día 16 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2011 Senado, por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia.
Que el día 17 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha la Mesa Directiva, designa como Ponente al Senador Parmenio Cuéllar
Bastidas, y que cuenta con quince (15) días para rendir el correspondiente informe de Ponencia.
Que el día 29 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, informa que el Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, Ponente de esta iniciativa, envía un oficio en el que solicita a la Presidencia, acumular este Proyecto con los Proyectos de Acto Legislativo número 07 y 11 Senado.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha la mesa Directiva como consta en Acta, decide acumular esta iniciativa con los Proyectos de Acto legislativo número 01 y 11 de 2011. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores: Jesús I. García, Juan Carlos Vélez y Eduardo Enríquez - Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño, quienes a su vez son los Ponentes de los proyectos de Acto legislativo número 07 y 11 de 2011.
Acto Legislativo 11 de 2011 Senado
Que el día 11 de agosto de 2011, el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo Gómez, radica en la Secretaría General del Senado de la República, de acuerdo al artículo 139 y s.s. Ley 5ª de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de que surta el trámite correspondiente, quedando radicado con el número 11 de 2011 con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposición de motivos.
Que el día 11 de agosto de 2011, la Secretaría General del Senado de la República le informa a la Presidencia del Senado de la República, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254, a 257, 264 y 265 de la Constitución Política de Colombia. Por ser de competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la Ley, procede a repartir a dicha Comisión y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso número 594 del día jueves, 11 de agosto de 2011.
Que el día 18 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa, que en la fecha ha recibido el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constitución Política.
Que el 16 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha la mesa Directiva como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con el proyecto de Acto legislativo número 07 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores Jesús I. García, Juan Carlos Vélez y Eduardo Enríquez -Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño, quienes a su vez son los Ponentes del proyecto de Acto legislativo número 07 de 2011. Se les da término de quince (15) días para rendir el correspondiente informe de Ponencia.
Acto Legislativo 12 de 2011 Senado
Que el día 24 de agosto de 2011 los Representantes Germán Blanco Álvarez, Alfredo Bocanegra, Héctor Vergara y otros, radican en la Secretaría General del Senado de la República, de acuerdo al artículo 139 y s.s. de la Ley 5ª de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los Juicios Especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política, con el fin de que surta el trámite correspondiente, quedando radicado con el número 12 de 2011 con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, y con su correspondiente exposición de motivos.
Que el día 24 de agosto de 2011, la Secretaría General del Senado de la República le informa a la Presidencia del Senado de la República, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política. Por ser de competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la ley, procede a repartir a dicha Comisión y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso número 624 del día viernes, 26 de agosto de 2011.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha se recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos artículos de la Constitución Política.
Que el 30 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa que en la fecha la Mesa Directiva, como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con los proyectos de Acto Legislativo número 07 y 11 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Representantes Jesús I. García, Juan Carlos Vélez y Eduardo Enríquez – Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño, quienes a su vez son los Ponentes de los proyectos de Acto legislativo número 07 y 11 de 2011.
Acto Legislativo 13 de 2011 Senado
Que el día 31 de agosto de 2011, los Senadores Carlos Enrique Soto, Jorge Eduardo Gechem Turbay, Germán Hoyos, Jorge Ballesteros Bernier, Carlos Ferro y otros, radican en la Secretaría General del Senado de la República, de acuerdo al artículo 139 y s.s. de la Ley 5a de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se crea un Tribunal de Investigación Penal y Disciplinaria adscrito a la Cámara de Representantes, con el fin de que surta el trámite correspondiente, con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposición de motivos.
Que el día 31 de agosto de 2011, la Secretaría General del Senado de la República le informa a la Presidencia del Senado de la República, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigación Penal y Disciplinaria adscrito a la Cámara de Representantes. Por ser de competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley, procede a repartir a dicha Comisión y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso número 644 del día jueves, 1° de septiembre de 2011.
Que el día 8 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, informa, que en la fecha ha recibido el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de
2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigación Penal y Disciplinaria adscrito a la Cámara de Representantes.
Que el 9 de septiembre de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado de la República, informa que en la fecha la Mesa Directiva como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con los proyectos de Acto legislativo número 07, 09, 11 y 12 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores Jesús I. García, Juan Carlos Vélez y Eduardo Enríquez – Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño, quienes a su vez son los Ponentes de los Proyectos de Acto Legislativo número 07, 09, 11 y 12 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2011 Senado –143 de 2011 Cámara Acumulado a los Proyectos 09 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones, Aprobado en Primera Vuelta
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…
(Primera Vuelta)
por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso final al artículo 29 de la Constitución Política que disponga:
“Artículo 29.
(…)
Las partes en los procesos judiciales podrán ejercer el Habeas Iuris como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales al interior del proceso, ante la autoridad jurisdiccional de superior jerarquía funcional, cuando considere violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra actos de organismos de cierre, conocerá de él la sala plena de la respectiva corporación. Dicho instrumento será reglamentado por la ley a efectos de determinar su alcance, procedencia y procedimiento.
El mecanismo deberá resolverse en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
Parágrafo. Este mecanismo no procederá contra sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos.”
Artículo 2°. El artículo 78 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Los mecanismos alternativos de solución de litigios de uso y consumo tendrán por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la administración de justicia y estarán sometidos a los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad y representación.
Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, creará y pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios para garantizar la protección del usuario y el consumidor. En el mismo plazo, presentará un proyecto de ley mediante el cual se cree una acción breve y sumaria, para resolver controversias en las que estén comprometidos o amenazados los
derechos de los consumidores y usuarios, en especial los de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Artículo 3°. El artículo 90 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.
La Ley podrá regular los montos de las indemnizaciones a las cuales podrá ser condenado el Estado por los daños antijurídicos que este cometa.”
Artículo 4°. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
En cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría.
La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
La ley podrá atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en su calidad de jueces adjuntos. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados en ejercicio que
se postulen para ejercer estas funciones jurisdiccionales como particulares. La ley establecerá los casos en que esta función se ejercerá de manera voluntaria, así como su régimen de remuneración o incentivos. En todo caso, estos abogados no podrán conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales.
De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación.
Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial. Se exceptúan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en única instancia, en caso de haberse acudido a ella.
Parágrafo. Créase una comisión especial que estará integrada por:
A) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;
B) El presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;
C) El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;
D) El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;
E) Tres (3) senadores de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por la respectiva corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;
F) Tres (3) representantes a la Cámara, integrantes de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por esta corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su periodo;
G) El Procurador General de la Nación, o su delegado; y
H) El Fiscal General de la Nación o su delegado.
A partir del sexto mes de existencia de la Comisión y, desde entonces, con una periodicidad anual, la comisión deberá presentar un informe de recomendaciones al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidos por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la República, así como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y efectiva.”
Artículo 5°. El artículo 134 constitucional quedará así:
“Artículo 134. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes y sólo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, y renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación.
Parágrafo transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se aplicará para los hechos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.”
Artículo 6°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
También conocerá de las acusaciones de indignidad política que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra el Vicepresidente de la República, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Si el Senado llegare a decretar la indignidad política y el Presidente o el Vicepresidente de la República estuvieren en ejercicio de sus funciones, de manera inmediata serán separados de ellas”.
Artículo 7°. El artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Contralor General de la República.
2. Elegir al Defensor del Pueblo.
3. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
4. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, al Vicepresidente de la República, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Suprior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.
5. Acusar ante el Senado por indignidad política, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y al Vicepresidente de la República, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara.
6. Elegir a los miembros de la Comisión Especial de Instrucción, que estará integrada por diez (10) instructores con períodos fijos e independientes de 4 años, quienes deberán acreditar las mismas calidades que para ser elegidos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión Especial de Instrucción estará conformada por dos salas, una de las cuales adelantará las investigaciones de carácter penal y la otra las de carácter disciplinario. El informe de las mismas se presentará ante el pleno de la honorable Cámara de Representantes, quien lo acogerá o lo desestimará mediante decisión motivada.
Si el informe de la investigación de carácter penal fuere acogido, se formulará la correspondiente acusación ante el Senado de la República para que adelante el juicio conforme al artículo 175 de la Constitución.
Si el informe de investigación de carácter disciplinario fuere acogido por la plenaria de la Cámara, esta dictará el fallo en primera instancia, el cual podrá ser apelado ante la Plenaria del Senado.
La Comisión Especial de Instrucción tendrá las mismas facultades otorgadas a la Fiscalía General de la Nación o a la Procuraduría General de la Nación para adelantar las respectivas investigaciones.
Parágrafo. La Comisión Especial de Instrucción, adelantará las investigaciones contra los funcionarios establecidos en el numeral 3 del presente artículo y asumirá las investigaciones que estén siendo conocidas por la Cámara de Representantes.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 183 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 183. Los Congresistas solo perderán su investidura:
1. Por violación del régimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones Plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor.
3. Por indebida destinación de dineros públicos.
4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Parágrafo 1°. La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
Parágrafo 2°. Cuando un Congresista no tome posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación del congreso o aquella en que fuera llamado a posesionarse, se declarará la vacancia del cargo y las mesas directivas de las respectivas cámaras llamarán a quien corresponda por ley para ocuparlo. Dicha circunstancia no dará lugar a la pérdida de investidura.”
Artículo 9°. El artículo 184 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 184. El proceso de pérdida de investidura de Congresistas se adelantará con sujeción a las siguientes reglas:
1. En el juicio de pérdida de investidura queda proscrita la responsabilidad objetiva y la sanción deberá atender al principio de proporcionalidad. La ley regulará las causales previstas en la Constitución.
2. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la Constitución y la ley, en un término no mayor de cuarenta días hábiles por cada una de las dos instancias, los cuales se contarán a partir de la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la demanda o de la ejecutoria de la providencia que admita el recurso de apelación, según el caso. La solicitud de pérdida de investidura podrá ser formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
3. La declaratoria judicial de nulidad de la elección de Congresista no impedirá la declaratoria de la pérdida de investidura cuando a esta haya lugar.
4. El proceso de pérdida de investidura tendrá dos instancias. El Reglamento del Consejo de Estado determinará el reparto que deba hacerse, entre sus Secciones, de los procesos de pérdida de investidura para su conocimiento en primera instancia. La segunda instancia será de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusión de la Sección que hubiere proferido el fallo en primera instancia.
Artículo 10. El artículo 186 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 186. La investigación de los delitos que cometan los congresistas, corresponderá en forma privativa a la Sala de Investigación y calificación a la que se refiere el parágrafo 2° del artículo 235 de la Constitución, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación. El juzgamiento de los congresistas corresponderá en primera instancia a la sala de juzgamiento a la que se refiere el parágrafo 2° del artículo 235 de la carta, y en segunda instancia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 11. Adiciónese un numeral 3 al artículo 201 de la Constitución Política, del siguiente tenor:
“Artículo 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
(...)
3. Liderar el diseño de la política criminal del Estado.”.
Artículo 12. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y Policial. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial.”
Artículo 13. El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
“Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Toda persona tiene derecho a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duración razonable. La ley fijará los términos para resolver estos procesos en primera y segunda instancia, so pena de perder la competencia.
Se garantiza la autonomía de la Rama Judicial del Poder Público. La Rama Judicial tendrá autonomía presupuestal, patrimonial y administrativa, de conformidad con un régimen legal propio de naturaleza estatutaria, en los términos del literal b) del artículo 152 de esta Constitución.
A la Rama Judicial se le asignarán, en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para que la administración de justicia se mantenga al día, se garantice el acceso oportuno y eficiente a la misma y se atienda su demanda sin dilaciones.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar su autonomía, a partir de la entrada en vigencia del presente Acto legislativo, el presupuesto de la Rama Judicial crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación esperado, más un incremento adicional del 2%.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional garantizará los medios y los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción especial indígena.
Parágrafo transitorio. Durante los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional asignará un billón de pesos, los cuales se apropiarán doscientos mil millones en cada año y se destinarán a los programas de descongestión judicial.”
Artículo 14. El artículo 229 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogados y los casos en que podrá cobrarse arancel judicial.”
Artículo 15. El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformadas mediante convocatoria pública.
En la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia. La ley o, en su defecto el reglamento interno de Cada una de estas corporaciones, tomará las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integración.”
Artículo 16. El artículo 232 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo,
la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
Parágrafo Transitorio. Los anteriores requisitos serán aplicables a la elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.”.
Artículo 17. El artículo 233 de la Constitución Política, quedará así:
Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos para períodos individuales de doce años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de setenta años.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y del Consejo Superior de la Judicatura, los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular durante el periodo de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro.
Parágrafo transitorio. El periodo y la edad de retiro a las que se refiere el inciso primero se aplicarán para los magistrados que tomen posesión de sus cargos a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
Artículo 18. El artículo 235 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar a los Ministros del Despacho, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, a los Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Preparar y presentar proyectos de acto reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo 1°. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Parágrafo 2°. Para los efectos de los numerales 3 y 4 de este artículo, créanse una Sala de Investigación y Calificación y una Sala de Juzgamiento, las cuales adelantarán respectivamente las etapas de investigación y juzgamiento en la primera instancia de los procesos que se adelanten contra dichos aforados. Cada una de estas dos sala estará integrada por cinco magistrados, quienes deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y serán elegidos por los presidentes del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria pública para un periodo de cuatro años sin posibilidades de reelección.
Los magistrados de la Sala de Investigación y Calificación como de los de la Sala de Juzgamiento en primera instancia, no integrarán la Sala de Casación Penal ni la Sala Plena de la Corte.
Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo sobre investigación y juzgamiento de aforados constitucionales, solo se aplicará para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia del presente acto legislativo.
Artículo 19. El artículo 238 de la Constitución Política tendrá un inciso nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 238.
(...)
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo también podrá adoptar las medidas cautelares que regule la ley con el fin de hacer efectiva la protección de los derechos de las partes y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.”
Artículo 20. Modifíquese el inciso 3° del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 250 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
“Artículo 250. (...)
1. (…)
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con los principios constitucionales. Igualmente, la ley fijará los límites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertos registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos (72) horas.
(…)”
Artículo 21. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por la Sala de Gobierno y Sala Jurisdiccional Disciplinaria:
a) La Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, así:
1. El Presidente de la Corte Constitucional o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.
3. El Presidente del Consejo de Estado o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.
4. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.
5. Un delegado de la Corte Constitucional.
6. Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.
7. Un delegado del Consejo de Estado.
8. Un delegado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
9. Un delegado de los magistrados y jueces, elegido en la forma que lo determine la ley.
10. Un delegado de los empleados judiciales, elegido en la forma que determine la ley.
En la Sala de Gobierno actuarán, con voz pero sin voto, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial.
Los miembros señalados en los numerales 5, 6, 7 y 8 deberán contar con los mismos requisitos del Director Ejecutivo de la Rama Judicial.
La Presidencia de la Sala de Gobierno será ejercida, de manera alternada, por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el reglamento de la Sala de Gobierno.
El reglamento de cada Corporación determinará los casos en que el Presidente puede ser relevado de ciertas funciones jurisdiccionales, con el fin de que pueda atender las competencias de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala de Gobierno será un órgano de formulación de políticas, planificación, regulación y control de las mismas.
b) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria estará integrada por siete Magistrados elegidos para un período de doce años por el Congreso de la República de ternas enviadas por el Gobierno Nacional. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Para ser miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere tener los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Los delegados de las Altas Cortes y el delegado de los magistrados y jueces ante la Sala de Gobierno no podrán ser escogidos entre los miembros de las mismas Corporaciones postulantes.”
Artículo 22. El artículo 255 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 255. La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto, así como la administración del recurso humano y del Sistema Único de Información y Estadísticas Judiciales, de la carrera judicial y de las demás actividades administrativas de la Rama con sujeción a las políticas que dicte la Sala de Gobierno.
El Director Ejecutivo de la Rama Judicial deberá ser profesional, con título de postgrado en ciencias administrativas, económicas o financieras y tener como mínimo veinte años de experiencia en actividades relacionadas con las mencionadas profesiones.”
Artículo 23. El artículo 256 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 256. Corresponde a la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos, los Juzgados, cargos, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos.
En ejercicio de esta atribución, la Sala de gobierno no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que exceden del monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.
De la misma manera, con el propósito de evitar situaciones de congestión que puedan dilatar la oportuna administración de justicia, se podrán crear en forma transitoria, en cualquiera especialidad o nivel de la jurisdicción, despachos de descongestión que solo ejercerán las funciones que expresamente se precisen en su acto de creación y, por tanto, podrán quedar exonerados, entre otros aspectos, del conocimiento de procesos judiciales originados en acciones de tutela, populares, de cumplimiento, hábeas corpus y de asuntos administrativos propios de las corporaciones a las cuales sean adscritos.
3. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
4. Dictar los reglamentos autónomos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia y los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.
5. De acuerdo con los objetivos, los criterios y los límites generales que establezca la ley, la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, a instancia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, para cada una de sus respectivas jurisdicciones, por razones de necesidad o de conveniencia apoyadas en estudios que evidencien una grave situación de congestión actual o inminente podrá revisar, reasignar o fijar competencias de los despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicción, todo con la finalidad de garantizar la mejor prestación del servicio.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la rama judicial, que deberá ser remitido al Gobierno.
7. Regular el empleo de tecnologías de información en el servicio judicial con efectos procesales.
8. Decidir sobre la creación de jueces con competencia nacional y sobre el cambio de radicación y el traslado de procesos judiciales de cualquier jurisdicción, cuando la ley no atribuya tal competencia a otra autoridad judicial.
9. Administrar la carrera judicial.
10. Elaborar las listas para la designación y elección de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba designarlos, cuando hubiere lugar a ello. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
11. Elegir al Director Ejecutivo de la Rama Judicial.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás que le atribuya la ley.
Parágrafo Transitorio 1. Las demás funciones atribuidas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura contempladas en la ley, serán asumidas por la Sala de Gobierno, la que podrá delegarlas en el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, hasta tanto se expida la ley estatutaria a que hubiere lugar.
Parágrafo Transitorio 2. Los Magistrados de carrera de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán incorporados por la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, en los Tribunales Administrativos, Tribunales Superiores o en las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales que cree la ley. En todo caso se garantizarán los derechos de carrera judicial.¨
Artículo 24. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo así:
Artículo 256 A. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de las siguientes atribuciones, en los estrictos y precisos términos que se establecen a continuación:
1. Examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, de los particulares y autoridades administrativas cuando actúen en ejercicio de funciones jurisdiccionales y de los auxiliares de la justicia en la instancia que señale la ley.
2. Ejercer, de oficio o a solicitud de parte, el poder preferente disciplinario en relación con los procesos que se adelanten en ejercicio de la función disciplinaria en los Consejos Seccionales de la judicatura que cree el legislador. Igualmente, podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.
Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia, con observancia del debido proceso y la doble instancia, creará por medio de su reglamento salas internas de decisión.
3. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
4. Las demás que determine la ley.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales que cree la ley no conocerán de la acción de tutela.
Artículo 25. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 257. Corresponde al Director Ejecutivo de la Rama Judicial el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones:
1. Garantizar el eficiente funcionamiento del sistema judicial y promover el acceso a la justicia.
2. Dotar a cada una de las jurisdicciones de la estructura administrativa y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones.
3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.
5. Ejecutar el presupuesto de la Rama Judicial.
6. Administrar un sistema único de estadísticas judiciales.
7. Las demás que le atribuya la ley.”
Artículo 26. Modifíquese el inciso 5 del artículo 267 de la Constitución Política, el cual quedará así:
“Artículo 267. (…)
El Contralor General de la República será elegido por la Cámara de Representantes, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista conformada mediante el procedimiento que establezca la ley con quienes se postulen a dicho cargo. No podrá ser reelegido para el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.”
Artículo 27. El artículo 276 de la Constitución Política, quedará así:
“Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de terna integrada por el Presidente de la República.”
Artículo 28. El artículo 277 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular y los miembros de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura cuando la Constitución y la ley no asignen dicha competencia a otra autoridad; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de los Congresistas, de conformidad con el reglamento del Congreso.
8. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
10. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
11. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de Policía Judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias”.
Parágrafo Transitorio. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del presente acto legislativo, el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso un proyecto de ley de modificación de la Ley 5ª de 1992, en la que se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, faltas y régimen de sanciones disciplinarias de los Congresistas. Entretanto, la función prevista en el numeral 7 de este artículo se ejercerá de conformidad con el Código Disciplinario Único.”
Artículo 29. Artículo Transitorio. No existirá conflicto de intereses cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de ley que desarrollen el presente acto legislativo.
Artículo 30. Adiciónase un artículo 284 A a la Constitución, el cual quedará así:
Artículo 284 A. “Denuncia contra Altos Funcionarios del Estado. La denuncia o la queja que se formule contra los servidores públicos a los que se refiere el artículo 174 de la Constitución y los Congresistas, por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentará personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.”
Artículo 31. Modifíquese el artículo 141 de la Constitución, el cual quedará así:
Artículo 141. “El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y la clausura de las sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir al Jefe de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.”
Artículo 32. Modifíquese el inciso 4° del artículo 272 de la Constitución Política, el cual quedará así:
¨Artículo 272 (...)
Igualmente les corresponde elegir Contralor para período igual al del Gobernador o Alcalde, a través de convocatoria pública que reglamente la ley.
(…)”.
Artículo 33. Adiciónese a la Constitución Política el siguiente artículo 233 B Transitorio:
“Artículo 233 B Transitorio. El Congreso de la República, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, expedirá una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial.”
Artículo 34. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C. a 6 de marzo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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