Análisis de La Voz del Derecho: Deberes de los hijos para con los padres Destacado
Un reciente fallo de la Corte Constitucional ha recordado disposiciones muy antiguas de nuestra Ley Civil, hoy reiteradas en la Constitución y que parecían haberse olvidado.
Se trata de la obligación que asumen los hijos respecto a sus padres. Así como los hijos cuando son menores tienen derecho a exigir alimentos, protección y educación a sus padres, y estos pueden ser sancionados si incurren en inasistencia, los hijos ya mayores tienen la obligación ineludible de ver por aquéllos, en especial cuando se trata de personas de la tercera edad, desvalidas o enfermas.
Tales deberes emanan de la naturaleza misma; de la más elemental reciprocidad que debería existir por el amor filial, sin necesidad de normas legales, sentencias o intervención del estado.
Pero, como hay quienes asumen una conducta indolente, surge el Derecho Positivo para hacer exigibles las obligaciones no atendidas respecto a los progenitores.
Es claro que las personas de la tercera edad, en especial si está en riesgo su mínimo vital indispensable para la subsistencia en condiciones dignas, merecen protección especial. Los primeros obligados a garantizarla son los hijos, y a falta de ellos otros descendientes o parientes, y subsidiariamente el Estado. Pero existiendo esos hijos, no es justo que evadan tan importantes obligaciones, condenando a sus padres al abandono y a la miseria.
Una valiosa sentencia dictada por la Corte Constitucional.
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