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Jurisprudencia: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Destacado
El abogado que presente acciones judiciales que guardan identidad no solo entre las partes sino también en cuanto al litigio y por ende a los hechos y pretensiones, con el único objeto de desgastar la administración de justicia y afectar a la contraparte, afecta con su proceder, dos bienes jurídicos distintos como lo son la recta y leal realización de justicia y la prevención de litigios innecesarios. El abogado que actúa de esta forma, no deja dudas acerca de la tipicidad y responsabilidad de su conducta, pues sin ninguna justificación desconoce sus deberes de lealtad para con la Administración de Justicia y los fines del Estado previstos en los numerales 6 y 13 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; y por consiguiente, se considera que conforme a ello podría estar incurso en la comisión de las faltas previstas en el artículo 38 numeral 1 y 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, consistentes en: "Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos" y "Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad", respectivamente, en concurso heterogéneo y bajo la modalidad dolosa por acción atendiendo a la naturaleza de las faltas y a su calidad de abogado conocedor de los deberes que consagra la profesión.
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