Jurisprudencia: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Destacado

12 May 2015
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Es responsable disciplinariamente el abogado que teniendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión continua litigando. La conducta del abogado se traduce en el ejercicio ilegal de la profesión, porque quienes ejercen el derecho deben hacerlo con dignidad, lealtad, honradez, decoro y diligencia entre otros valores. En el caso particular objeto de pronunciamiento por parte del CSJ, el abogado teniendo pleno conocimiento de la sanción que obraba en su contra, como quiera que la misma le fue notificada, asumió la representación de otra persona para adelantar un proceso ejecutivo incurriendo en falta disciplinaria de manera dolosa.

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2015 07:43
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