SENTENCIAS TRASCENDENTALES.- Sentencia C-641 de 2000. Magistrado Ponente: FABIO MORÓN DÍAZ. Destacado
“Los derechos sucesorales de los legitimarios que protegen las legítimas rigorosas son la natural y obvia proyección en el tiempo de la “voluntad responsable” de conformar una familia, pues emanan de la vocación hereditaria que, a su turno, es consecuencia de la filiación y, ésta, a su vez, surge del parentesco que, entre otros, nace de los vínculos de consanguinidad que forman una familia, con prescindencia de las diversas modalidades en que esta puede tener lugar. Constituyen clara expresión de la “progenitura responsable” y son también manifestación de “los consiguientes derechos y deberes” que se derivan del “estado civil de las personas”, materias todas éstas sobre las que le corresponde al Congreso legislar”.
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿Necesita acceder a los servicios de la Procuraduría?
- MEDICINA FORENSE: Las bebidas energéticas
- PANORAMA ECONÓMICO: La reacción de los mercados al triunfo de Trump
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: La función de intervención de la Procuraduría General de la Nación
- MEDICINA FORENSE: El bullying
- PANORAMA ECONÓMICO: Cierre de la COP16 y previa a las eleciones en Estados Unidos
- MEDICINA FORENSE: Premio Clave de Sol
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: El cuidado de la biodiversidad con perspectiva de género
- PANORAMA ECONÓMICO: ¿Se avecina una crisis de gas?
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: Escrutinio: Acto declaratorio de una elección. Invitado: Dr. Camilo Pretelt