De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el principio de confianza legítima se refiere a “que la administración no puede repentinamente cambiar unas condiciones que directa o indirectamente permitía a los administrados, sin que se otorgue un período razonable de transición o una solución para los problemas derivados de su acción u omisión” lo cual, aplicado al tema de los desalojos forzosos por vía administrativa, se traduce en que si el Estado no ha discutido por un periodo de tiempo la legalidad de la permanencia de los habitantes en el bien, entonces estos tienen la legítima expectativa de que su comportamiento es ajustado a derecho y, por tanto, no serán desalojados del mismo. En consecuencia, en caso de que el Estado decida recuperar el bien, adquiere la obligación de prestar una solución que garantice los derechos de los afectados”.
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