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“La impugnación de una decisión comporta asumir el contenido de la misma, a manera de tesis, para sobre ella construir la antítesis que conforme los elementos de juicio necesarios en el debate dialéctico obligado de resolver. Ello, a fin de significar que de ninguna manera los recursos representan nueva oportunidad para reiterar los argumentos que fueron analizados en la decisión atacada. El recurrente que trate de presentar elementos novedosos que se dice son trascendentes, necesariamente asume el cargo de determinar la razón por la cual cree que efectivamente el medio suasorio desquicia los fundamentos del fallo ejecutoriado, tarea que necesariamente implicaría asumir el examen del fallo y sus fundamentos. La diferencia entre lo prohibido y lo permitido argumentalmente en sede de la demanda de revisión, de conformidad con la causal estudiada, estriba precisamente en el efecto específico del medio en cuestión, en tanto, si este apenas se introduce como un elemento más de discusión respecto de lo debatido y resuelto suficientemente por el sentenciador, la pretensión no tiene vocación de prosperidad”.
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