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31 Dic 2015
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1) Opinión: LAS NECESARIAS VIRTUDES DEL JUEZ. José Gregorio Hernández Galindo
 
La función judicial es la más delicada de cuantas se ejercen a nombre del Estado. Se trata, ni más ni menos, de administrar justicia -piénsese en la hondura y el profundo significado del concepto-  para satisfacer una necesidad fundamental de la sociedad y de los asociados. Es una función pública de trascendencia máxima, en cuyo adecuado ejercicio están interesados todos, porque para todos es indispensable.
 
Hablamos de la jurisdicción, que viene de la expresión latina iuris dictio: “decir el Derecho”.
 
Administrar justicia implica definir -con fundamento en la autoridad confiada al juez por el Estado y con carácter vinculante (cosa juzgada), según lo probado en el proceso- una controversia, resolver un conflicto,  reconocer un derecho, exigir una obligación, deducir una responsabilidad, absolver o condenar, declarar que una norma o acto se ajusta o no al ordenamiento superior, para citar apenas algunos de sus objetos. Eso es algo que, como puede verse,  tiene inmensas repercusiones en el interior de la comunidad y, en consecuencia, no cualquiera puede ser revestido de semejantes atribuciones porque requiere unas condiciones muy exigentes que la naturaleza de la función impone.
 
No basta tener el título de abogado, ni tampoco adquirir varios cartones de postgrado. Se trata ante todo de condiciones personales y profesionales; de preparación, de formación y de ejemplar comportamiento, que le permitan al juez o magistrado gozar de la confianza y la credibilidad del conglomerado. El juez o magistrado que no tenga o haya perdido esos dos elementos, que son los que inspiran el respeto, no puede seguirlo siendo. Debe apartarse y dedicarse a otra actividad.
 
El juez o magistrado tiene en sus manos la posibilidad y la enorme responsabilidad de adoptar decisiones, todas importantes, porque tienen que ver con la justicia –el valor primordial del Derecho- y con los derechos y las libertades de las personas. Esa importancia no proviene de la cuantía, como algunos piensan. Un pleito de mínima cuantía puede representar, para una persona o familia, su patrimonio entero, el mínimo vital o todo su futuro.  
 
Se requiere la imparcialidad del juez. Sin ella, no puede fallar. No debe tener interés alguno de carácter personal, familiar, político o religioso en los resultados del proceso. Si surge conflicto –el más mínimo- ha de apartarse y estar bien lejos del conocimiento del asunto o de cualquier tipo de injerencia en la decisión, para lo cual están concebidos los impedimentos y las recusaciones.
 
Por otra parte, el juez debe ser independiente. Debe resolver en total libertad la controversia que se le plantea, y para hacerlo, no debe existir vínculo alguno con las partes o con sus abogados. Por eso, los reglamentos prohíben a jueces y magistrados entrar en contacto, recibir o reunirse con  personas interesadas en los procesos de los cuales conocen.
 
Y lo más importante: el juez o magistrado está obligado a observar escrupulosamente los principios de la moralidad y la ética. De lo contrario, no se puede confiar en él.
 
 
3) Punto de Referencia: EL UMBRAL PARA EL PLEBISCITO. Por José Gregorio Hernández Galindo. http://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/3655-punto-de-referencia-el-umbral-para-el-plebiscito-por-jose-gregorio-hernandez-galindo
 
 
Modificado por última vez en Jueves, 31 Diciembre 2015 12:18
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