CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN LABORAL. SE TIENE DERECHO A LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN, EN TÉRMINOS UNIVERSALES, SIN IMPORTAR LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO. Destacado

“En materia de indexación,   la pérdida del poder adquisitivo de la moneda es un fenómeno que puede afectar a todos los tipos de pensiones por igual;  al no haber prohibición expresa por el legislador ante la posibilidad de indexar la primera mesada causada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, no hay cabida para hacer diferenciaciones fundadas en la naturaleza de la prestación o en la fecha de su reconocimiento, que resultan injustas y contrarias al principio de igualdad”.

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Enero 2016 08:44
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