“En tratándose de reajustes pensionales, ha señalado en múltiples ocasiones (la Corte Suprema de Justicia) que los intereses no proceden, así se trate de una pensión perteneciente al Sistema General de Pensiones, como quiera que conforme lo adoctrinado, sólo son viables dichos intereses cuando se trata del no reconocimiento de la prestación completa”.
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