Es claro que en un determinado caso, en el cual se acrediten violaciones graves a derechos humanos que impliquen la infracción flagrante y sistemática de normas ius cogens, (delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra), los jueces colombianos pueden y deben, llevar a cabo un análisis de convencionalidad sobre la conducta del Estado, de lo cual se podría concluir por un lado, un quebrantamiento normativo internacional, y por otro lado, la posibilidad de declarar en esos eventos -al igual que lo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, la configuración de la responsabilidad internacional agravada.
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Para la Sala es claro que la muerte del señor Jaime Garzón Forero no fue consecuencia de un acto impulsivo o de venganza personal del autor intelectual del hecho, sino que estuvo secundada por miembros de la Fuerza Pública, quienes intervinieron para perpetrar ese hecho, razón por la cual, no resultaría razonable concluir que ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero en el presente caso.
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