“…a pesar de las eventuales irregularidades formales que pudieran presentarse en el trámite de la conciliación, los acuerdos obtenidos por las partes conservan validez y eficacia, dado que se tendrán como una transacción, desde luego, siempre que estén exentos de vicios en el consentimiento y no afecten derechos ciertos indiscutibles de los trabajadores (…). Basta citar la sentencia 33086 de 4 de junio de 2008, reiterada, entre otras en la CSJ SL449-2013, radicación 41811”.
Haga clic aquí para leer el documento en PDF.