JURISPRUDENCIA.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN LABORAL Destacado

01 Nov 2016
Valora este artículo
(3 votos)
2717 veces

“…a pesar de las eventuales irregularidades formales que pudieran presentarse en el trámite de la conciliación, los acuerdos obtenidos por las partes conservan validez y eficacia, dado que se tendrán como una transacción, desde luego, siempre que estén exentos de vicios en el consentimiento y no afecten derechos ciertos indiscutibles de los trabajadores (…). Basta citar la sentencia 33086 de 4 de junio de 2008, reiterada, entre otras en la CSJ SL449-2013, radicación 41811”. 

 

Haga clic aquí para leer el documento en PDF.

Modificado por última vez en Martes, 01 Noviembre 2016 09:51
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.