“El pago de las retenciones, como se puede apreciar, es una condición necesaria e ineludible para entender satisfecha la obligación de declarar. De tal manera que la declaración de retención en la fuente que se presenta sin pago se debe tener por no presentada y, por tanto, ineficaz.
Sin embargo, es menester aclarar que, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2015[1], esta Sala hizo una salvedad, pues aclaró que si el pago se hace dentro del plazo legal, así dicho pago no sea concomitante a la presentación de la declaración de retención en la fuente, esta surte plenos efectos legales”.
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