JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Destacado

17 Ene 2017
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El defecto procedimental absoluto se configura cuando la autoridad judicial no observa las formas propias de cada juicio, bien sea porque actúa por fuera de sus competencias u omite adelantar etapas procesales en desconocimiento del principio de legalidad y, por ende, del derecho constitucional fundamental al debido proceso.
 
También se configura cuando se privilegian aspectos formales sobre el derecho sustancial, lo que se denomina exceso ritual manifiesto, el cual afecta la garantía de acceso a la administración de justicia. 
 
 

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Septiembre 2017 12:41
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