“La jurisprudencia constitucional en desarrollo del principio de solidaridad, ha indicado que el cuidado del adulto mayor enfermo recae en cabeza de la familia, a menos que sea una carga insoportable de llevar para los parientes (…) En este caso, la única persona con la que cuenta la paciente, es la accionante, para quien, el cuidado permanente y constante de su madre resulta difícil y desgastante ya que es una mujer de sesenta y cuatro (64) años de edad que está viendo disminuida su salud por el acompañamiento que le brinda. El cuidado que implica la enfermedad de la señora [N] no puede seguir siendo asumido únicamente por su hija, puesto que es un adulto mayor que no se encuentra en la capacidad de realizar actividades físicas tan dispendiosas como cargar a otra persona para realizarle la rutina de aseo diaria, entre otras”.
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