INFORMACIÓN JURÍDICA: LOS JUECES LABORALES GOZAN DE LIBERTAD PARA APRECIAR LAS PRUEBAS
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces laborales gozan de libertad para apreciar las pruebas para formar su convencimiento del caso, por lo que, si bien el artículo 60 del mismo estatuto procesal les impone la obligación de analizar todos los medios probatorios allegados en tiempo, están facultados por aquella para darle preferencia a cualquiera de ellos, sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustantiam actus.
Sobre el tema en cuestión la Sala en sentencia CSJ SL, 5 nov. 1998 rad. 11111, reiterada recientemente en sentencias CSJ SL4514-2017 y CSJ SL12299-2017, señaló:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral les concede a los falladores de instancia la potestad de apreciar libremente las pruebas aducidas al juicio, para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos con base en aquellas que los persuadan mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso. Todo ello, claro está, sin dejar de lado los principios científicos relativos a la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del litigio y el examen de la conducta de las partes durante su desarrollo.
Pueden, pues, los jueces de las instancias al evaluar las pruebas fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada.
La eficiencia de tales errores en la evaluación probatoria para que lleven a la necesidad jurídica de casar un fallo no depende pues simplemente de que se le haya concedido mayor fuerza de persuasión a unas pruebas con respecto de otras sino de que, aun de las mismas pruebas acogidas por el sentenciador o de otras que no tuvo en cuenta, surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho sentenciador, con extravío en su criterio acerca del verdadero e inequívoco contenido de las pruebas que evaluó o dejó de analizar por defectuosa persuasión que sea configurante de lo que la ley llama el error de hecho.
En ese orden, como el artículo 61 del CPTSS les ha otorgado a los operadores judiciales la potestad de apreciar libremente las pruebas, para lo cual deben inspirarse en los principios que orientan la sana crítica, «resulta inmodificable la valoración probatoria del Tribunal mientras ella no lo lleve a decidir contra la evidencia de los hechos en la forma como fueron probados en el proceso» (CSJ SL4514-2017). De ahí que en sede de casación, únicamente es viable el quebrantamiento del fallo cuando se incurra en errores manifiestos de hecho, que resulten trascendentes en la decisión.”
Tomado de la: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Fallo No. SL13447-2017 del treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), Magistrada Ponente la Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota.
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