LA AMNISTIA INFORMATICA

21 Mar 2006
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Algunos, inclusive uno de los ministros, han criticado la idea esbozada por el Presidente de la República sobre amnistía informática, es decir, el retiro de deudores de los archivos y bancos de datos que llevan las instituciones financieras y las compañías especializadas en cobros.

 

No es desechable el asunto, como muchos opinan, por tratarse de una propuesta de campaña   -que las ha hecho varias el doctor Uribe, y es legítimo que las formule en su doble condición de candidato y Jefe del Estado-,  y por el contrario, se trata de un propósito justo, de interés público, que debe ser estudiado en su debida proporción, aunque caben algunas precisiones:

 

- En estricto sentido, no habría necesidad de la intervención presidencial, y menos de una norma legal para la actualización de los datos financieros. Esa es una obligación de los bancos y de las centrales de riesgos, que correlativamente constituye un derecho fundamental de toda persona (art. 15 C.P), cuya efectividad puede lograrse por el sencillo mecanismo de la solicitud directa a la institución respectiva, o mediante acción de tutela en caso de renuencia. De conformidad con el artículo 85 de la Carta, y según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, estamos ante un derecho de aplicación inmediata, lo cual significa que no se hace menester una ley que lo reglamente para que sea exigible sin demoras.

 

- Ahora bien, si se trata de introducir reglas de carácter permanente e integral que permitan un adecuado equilibrio entre el derecho que tienen las instituciones financieras a informar (art. 20 C.P.) y los derechos de los deudores a la intimidad y al buen nombre  -frecuentemente lesionados, como se denuncia todos los días- (art. 15 C.P), no cabe una orden administrativa del Presidente de la República. Se requiere una ley estatutaria, tal como lo establece el artículo 152 de la Constitución, por cuanto se regulan derechos fundamentales. En eso, a pesar de varios intentos, ha fracasado el Congreso por distintos motivos. El Gobierno bien podría elaborar un buen proyecto que consultara de modo equitativo los distintos intereses en juego, para su tramitación en la legislatura que se inicia.

 

- No se trata de “borrar” a los actuales y verdaderos deudores morosos, y menos de condonar sus deudas. Ese sería un mensaje negativo respecto al buen uso que debe hacerse del crédito; estimularía a quien no paga y desalentaría al cumplido. La institución financiera tiene derecho a reportar al que le debe. Lo que está mal  es mantener indefinidamente en la lista de incumplidos a quien ya canceló totalmente y por voluntad propia sus obligaciones, igual que si no hubiera pagado. Eso, además de ser injusto, corresponde a una falsedad y también desestimula a quien, no obstante una coyuntura difícil  -todos pueden atravesarla-, cumple,  y con intereses de mora. Caso diferente es el de quien sólo paga previo proceso ejecutivo, quien merece estar registrado por un tiempo razonable.

 

- Aquí debe recordarse que la normatividad está llamada a lograr el balance y la armonía entre los derechos. Los deudores, si todavía están en mora, no pueden aspirar a salir automáticamente de las pantallas, pues la verdad es que siguen eludiendo sus compromisos, y las centrales de informática, si continúan en la política de castigar al que ya pagó, perjudican de manera injusta a personas que en realidad les han cumplido. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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