LA PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL

13 Jun 2006
Valora este artículo
(1 Voto)
10421 veces

El artículo 41 de la Constitución aprobada en 1991 ordena al Estado hacer la pedagogía constitucional, es decir, enseñar, divulgar, presentar ante el público los valores, principios y normas que conforman la Carta Política de los colombianos.

 

Si algo acerca de ella se conoce hoy -después de quince años de su entrada en vigor-, se debe a los medios de comunicación, que desde los primeros fallos divulgaron con constancia y cada vez con mayor despliegue las grandes decisiones de la Corte Constitucional.

 

Desde luego, en no pocas ocasiones ha prevalecido la noticia sensacional sobre el contenido jurídico de lo que se ha difundido, y entonces se han ocasionado distorsiones y equívocos, a su vez reflejados en la formulación de demandas sin fundamento constitucional real.

 

Debe decirse, por otro lado, que en la mayor parte de los casos más recientes, no ha sido afortunada la manera como la propia Corte Constitucional informa públicamente acerca de sus sentencias. Véase, por ejemplo, lo acontecido en el caso del fallo sobre el aborto -que no se conoce en su texto final, pero cuyos dos comunicados incompletos han generado la más absoluta confusión- , o el todavía más lamentable evento de la ley de justicia y paz, divulgada también en dos comunicados con aparentes contradicciones, lo que, además del desconcierto colectivo sobre sus verdaderos términos, ha provocado -en mal momento- las intervenciones públicas indebidas de los jefes paramilitares, que han faltado al respeto a la propia Corte. El justo reclamo de la Corporación al Gobierno cayó en el vacío.

 

Ahora bien, aparte de las sentencias, el contenido de la Constitución ha permanecido muy oculto, o deformado, inclusive para sectores que deberían estar informados, entre otros el mismo Congreso de la República, que ha dejado sin desarrollo legislativo varios preceptos superiores, y que con frecuencia pasa por encima de sus mandatos cuando aprueba las leyes y hasta los actos legislativos reformatorios de la Constitución.

 

Y en los gobiernos, en los distintos períodos transcurridos, todos sin excepción han violado reiteradamente la Carta Política.

 

En cuanto a las otras corporaciones de justicia, es conocido su mayoritario desdén por la Constitución.

 

Quizá la mejor manera de celebrar los quince años de la Constitución consista en que el Estado reasuma se función de divulgarla, pues el conocimiento de ella resulta esencial para que el ciudadano tenga certidumbre acerca de sus derechos, las garantías que los protegen, las libertades públicas, los límites y restricciones que el propio ordenamiento impone, los deberes, cargas y obligaciones correlativos a los derechos, la organización institucional, las funciones de las ramas y órganos del poder público, las relaciones entre ellos, y sus repercusiones en la actividad concreta de la comunidad y de las personas.

 

El Estado debe establecer la forma e intensidad en que se enseñe la Constitución en los establecimientos educativos, y en ejercicio de su libertad, la labor de los medios de comunicación resulta trascendental.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.