LA TARJETA ELECTORAL

01 Feb 2006
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La muy respetuosa inquietud que, en relación con las próximas elecciones para Congreso, nos hemos permitido plantear públicamente y ante la doctora Alma Beatriz Rengifo, Registradora Nacional del Estado Civil, consiste en lo siguiente:

 

La TarjetaElectoralaprobada por la autoridad electoral y por la totalidad de las organizaciones políticas que participarán en esos comicios presenta una parte superior en que se encuentran los logos de los distintos partidos y movimientos, con indicación expresa acerca de si han acogido o no la opción del voto preferente y una parte inferior en la que figuran los números de 1 a 100, en el caso del Senado y hasta el número de curules de la respectiva circunscripción en el caso de la Cámara, y está diseñada para que los ciudadanos marquen el partido por el que sufragan y, si hay voto preferente, el número correspondiente al candidato de sus preferencias dentro de la lista, cuya correspondencia con el nombre del mismo deberán buscar previamente en un cuadernillo aparte que les será entregado en el puesto de votación y que contiene, con sus fotografías y nombres, la totalidad de los candidatos y las listas completas de los partidos y movimientos que tomarán parte en el proceso de elección de senadores y representantes.

 

Nuestra preocupación, expresada en un programa radial hace pocos días, y que no toca con los aspectos de conveniencia y facilidad técnica, sino con los de constitucionalidad del acto que adoptó la tarjeta, radica en la confrontación de la forma adoptada para la tarjeta electoral  -en la que los ciudadanos escogerán a sus candidatos con voto preferente marcando el número-  y la norma plasmada en el artículo 263A de la Carta Política, adicionada por el Acto Legislativo 1 de 2003 (Reforma Política), cuyo tenor literal, en la parte pertinente, dice: “Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral” (He subrayado).

 

La señora Registradora ha escuchado con toda atención la inquietud jurídica planteada, y ha explicado lo siguiente:

 

1)      El artículo 258 de la Constitución, modificado por el 11 del Acto Legislativo 1 de 2003, ordena a la organización electoral “suministrar igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos con personería jurídica y los candidatos”.

2)      Si en la tarjeta electoral se utilizan los nombres, las sábanas para votar serían enormes y muy difíciles de manejar.

3)      Con la presentación de los nombres no es posible técnicamente que los logos de los partidos aparezcan con policromía, es decir, quedarían en blanco y negro.

4)      La Registraduríaentiende que la tarjeta electoral debe ser compuesta y por tanto tiene dos partes: la que se depositará en la urna, con el voto marcado, y el cuadernillo que recibirá cada votante, en el cual aparecerán los nombres de los candidatos. Lo que, a su juicio, encaja en la norma constitucional y facilita el acto de votación.

 

Hemos tomado también atenta nota sobre estos argumentos de conveniencia, y creemos que el debate al respecto es sano y debe darse. Juzgue cada lector.

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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