LEGULEYADAS

09 Dic 2003
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No desmayan los amigos del fracasado referendo en su empeño por resucitarlo, así sea parcialmente, y han decidido ahora, más de 45 días transcurridos desde el 25 de octubre, solicitar al Consejo Nacional Electoral que modifique el censo electoral que se tuvo en cuenta al calcular la cuarta parte que como votación mínima exige el artículo 378 de la Constitución Política para la validez de dicho mecanismo de participación.

 

Olvidando que el Consejo Electoral no es el organismo competente para definir el punto, aunque lo sea para efectuar el escrutinio, no han formulado su solicitud ante la Registraduría, sino que buscan directamente que decida a propósito del escrutinio.

 

Se trata de buscar un pronunciamiento en cuya virtud se disminuya la cifra certificada del censo electoral en cuantía equivalente a algo así como 634.900 cédulas de ciudadanía que fueron expedidas por la Registraduría pero no fueron reclamadas por sus titulares oportunamente. Ello significaría, de prosperar la pretensión, que al disminuir el censo (de 6.267.443 votos a 5.632.543), disminuiría en la misma proporción el umbral, pues la cuarta parte sería inferior, y varias de las preguntas  -tal vez seis (6)-  lograrían ser aprobadas, pues pasarían el umbral, “raspando”.

 

Es un recurso claramente extemporáneo e impertinente. Lo primero, por cuanto esta petición se hace con miras a que el censo electoral se modifique retroactivamente, cambiando a la vez las reglas de juego que se aplicaron durante la votación. Y lo segundo, vista la ostensible falta de competencia del Consejo Electoral para resolver al respecto, y en cuanto la Registradora -que sí es competente- no podría ahora, a posteriori, modificar su certificación en torno al monto del censo, y menos hacerlo violando las disposiciones electorales, que tienen en cuenta las cédulas expedidas, sin atención al hecho  de haber sido o no reclamadas. La estarían invitando a prevaricar, y creemos que no lo hará.

 

Por otro lado, resulta completamente ilógico y contrario a Derecho pretender que el desgano, la pereza, la falta de interés o el descuido de los titulares de tales documentos, que estaban a su disposición hasta antes de las elecciones, o la dificultad cierta de unos pocos, repercutan en un asunto de tan alto interés público e institucional como lo es, ni más ni menos, una reforma de la Constitución.

 

Cuando se efectuaron las elecciones, todo el mundo tenía en mente una cifra  -la del censo, certificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil-,  sobre la cual había que calcular la cantidad mínima de votos requerida por la Carta para que hubiera referendo. No es lícito que ahora, tardíamente  y contra las normas vigentes, se aspire a que esa cifra sufra una disminución, inopinada y sorpresiva, por cuenta de quienes no tuvieron la mínima diligencia en pasar a reclamar sus cédulas oportunamente, o por los casos aislados de imposibilidad de reclamo.

 

Sin dudarlo, se trata de la típica “leguleyada”,  tan propia de la politiquería, contra la cual, paradójicamente proyectaba el Gobierno este referendo.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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