OTRO AÑO DE LA CARTA

10 Jul 2007
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El pasado siete de julio se cumplieron los dieciséis años desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, y sigue siendo reformada: veinticuatro enmiendas a su texto se han aprobado hasta ahora, y vienen otras en curso, varias de ellas cambiando por completo la filosofía del ordenamiento original y dando lugar a la paulatina creación de una monumental "colcha de retazos", carente de una mínima coherencia.

 

Nos hace falta eso que Karl Loewenstein denominara "el sentimiento constitucional", que comporta una cierta identidad de la comunidad con los criterios fundamentales y con los valores  y principios básicos a los que se acogen el Estado y el sistema jurídico. Ello impide que se reforme a cada paso la Carta Política, por motivaciones coyunturales o por ambiciones de momento, y que, por el contrario, los cambios institucionales se vayan  produciendo cuando verdaderamente se requieran -no se trata de sostener una constitución como irreformable- y se elaboren respondiendo a criterios definidos acerca del rumbo que debe tomar la sociedad, coordinados y armónicos, de modo que no se generen las lamentables consecuencias de normas contradictorias, inconexas o incomprensibles.

 

En esta misma columna subrayábamos, por ejemplo, la buena intención de los congresistas en cuanto a buscar la efectividad de la moción de censura, para lo cual han aprobado un nuevo acto legislativo que pasa a las cámaras individualmente la competencia que tenía el Congreso en pleno a ese respecto, y que ha extendido esa posibilidad a las asambleas  departamentales y a los concejos municipales y distritales, a la vez que incluye a los superintendentes y a los directores de departamentos administrativos  como posibles censurables. Y lamentábamos que el Gobierno estuviese pensando en objetarlo,  pues entre nosotros carece del poder de veto –en especial en cuanto a reformas constitucionales-. Pero debemos reconocer que,  tal como quedó el Acto Legislativo, mirado en su relación con el contexto constitucional, no encaja dentro del sistema presidencial que hoy caracteriza la organización del Estado colombiano, y que tampoco pasamos al régimen parlamentario –dando, por ejemplo, al Gobierno la posibilidad de convocar a nuevas elecciones-, sino que quedó plasmado un híbrido entre los dos sistemas, muy difícil de llevar a la práctica.

 

Y,  en 2005, dos reformas constitucionales sobre el mismo artículo introducidas con pocos meses de diferencia, y con contradicciones, sin contar el injerto que significó la reelección presidencial para el período inmediato. En fin, improvisación constituyente.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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