RELIQUIDACIONES

29 Jun 2005
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No es la tasa menor de las que se cobran en el sistema financiero, tal como lo exigió la Sentencia C-955 de 2000, proferida por la Corte Constitucional, pero al menos, la que acaba de aprobar la Junta Directiva del Banco de la República (12.7%) constituye un avance hacia la intervención estatal sobre los desmesurados intereses que se cobran a los usuarios del crédito hipotecario.

 

Recordemos lo que ordenó la Corte, al resolver sobre el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, que previó la existencia de un interés remuneratorio en esa clase de préstamos:

 

“El numeral 2 sólo es EXEQUIBLE en el entendido de que la tasa de interés remuneratoria a que se refiere no incluirá el valor de la inflación, será siempre inferior a la menor tasa real que se esté cobrando en las demás operaciones crediticias en la actividad financiera, según certificación de la Superintendencia Bancaria, y su máximo será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, en sentencias C-481 del 7 de julio de 1999 y C-208 del 1 de marzo de 2000”.

 

Se condicionó la exequibilidad de la norma, y por tanto la decisión es obligatoria. Pero, además, la inflación no se puede cobrar dos veces, luego a la tasa aprobada por el Banco de la República se debe restar el valor de la inflación certificada por el Dane, por lo cual la que pueden cobrar los bancos no es del 12.7% sino de ese porcentaje, menos la inflación.

 

En efecto: si la inflación ya se cobra en la corrección monetaria que incorpora la UVR, no puede cobrarse otra vez en la tasa de interés.

 

Ahora bien, como sí ha venido cobrándose doblemente, pese al fallo, los jueces en los procesos hipotecarios deben ordenar que se reliquiden los créditos, y que las deudas de los usuarios se reduzcan en cuanto lo que se ha pagado dos veces por inflación también es pago de lo no debido. Téngase en cuenta el efecto que la Corte Constitucional dio a su sentencia, que debe ser tenido en cuenta y aplicado por los señores jueces: “Una vez se comunique el presente fallo, y la Junta Directiva del Banco de la República proceda a fijar la tasa máxima de interés remuneratorio, la norma legal, con el condicionamiento que precede, se aplicará de manera obligatoria e inmediata tanto a los créditos nuevos como a los ya otorgados”.

 

Y agrega que si hubiesen sido pactados intereses superiores al máximo que se fije, “deberán reducirse al tope máximo indicado, que será aplicable a todas las cuotas futuras”.

 

Habrá casos, desde luego, en que los bancos deberán restituir o devolver dinero a los usuarios.

 

A lo anterior se agrega que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y al tenor de la Ley 546 de 1999, los procesos ejecutivos iniciados o por iniciar tendrán que comprender una etapa de reliquidación, para saber quién le debe a quién, y deberán darse por terminados.

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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