SESIONES FALLIDAS

28 Feb 2007
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Muchos factores, en especial los relacionados con los procesos judiciales que se adelantan contra congresistas por posibles vínculos con el paramilitarismo, han incidido en el trámite de los asuntos puestos por el Presidente de la República a conocimiento del Congreso, en uso de su facultad constitucional de convocarlo a sesiones extraordinarias.

 

Como la Carta Política lo indica, durante esas sesiones, sin perjuicio del control político  -que podrá ser ejercido en todo tiempo-,  se ocupan las cámaras únicamente en las materias y proyectos que el Gobierno haya incluido en el decreto de convocatoria, ya que precisamente su razón de ser estriba en la necesidad de discutir y resolver sobre cuestiones que no se han alcanzado a tramitar durante las sesiones ordinarias y respecto de las cuales  -siendo por lo general urgentes-  la Constitución no exige que sean tratadas durante los períodos ordinarios.

 

Por eso, resulta incomprensible que hayan transcurrido hasta ahora más de tres semanas estériles desde el punto de vista de la actividad del Congreso en sesiones extraordinarias, cuando el Gobierno ha manifestado por el solo hecho de la convocatoria que esos temas señalados en el acto presidencial necesitan pronta evacuación, en el entendido de que, si fuera lo contrario, podrían esperar a la iniciación de las sesiones ordinarias, que tendrá lugar el próximo 16 de marzo, de acuerdo con la Carta Política.

Llamamos la atención sobre el punto, a raíz de los mutuos reproches de los últimos días entre voceros del Ejecutivo y miembros de la coalición de Gobierno, que se supone sería la más interesada en alcanzar los objetivos propuestos por el Presidente de la República, y expresamos estas inquietudes también en el plano abstracto y en lo referente al funcionamiento de las instituciones, que si todas operaran como operaron en esta ocasión las sesiones extraordinarias, serían completamente inútiles.

 

Preocupa en alto grado que el mecanismo aludido llegue a desgastarse, como en su momento aconteció con la figura del Estado de Sitio. Son modalidades de acción estatal previstas por su misma naturaleza para ocasiones extraordinarias o para tiempos excepcionales, que buscan, precisamente con ese carácter, la solución de problemas o la adopción de decisiones que no dan espera, ya que de lo contrario no serían usadas.

 

Que el Congreso pierda el tiempo es algo de suyo negativo, y debe ser atendido, para establecer correctivos, por quienes lo dirigen. Pero que el Congreso pierda el tiempo cuando precisamente ha sido llamado a sesionar extraordinariamente por la necesidad apremiante de sus determinaciones, como se supone que ahora ha ocurrido, es algo que carece de toda explicación lógica, jurídica y  política.

 

Ahora bien, el Gobierno  -por su parte-  no puede limitarse a la convocatoria, y el deber de los ministros, que son el nexo entre el Ejecutivo y el Congreso, tienen precisamente la función de activar los mecanismos constitucionales indispensables para que el Congreso actúe.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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