SOBRE VARIOS TEMAS

07 Feb 2005
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Un periodista radial, seguramente con buena intención, ha resuelto atribuirme alguna autoría o coautoría en escritos periodísticos del expresidente Alfonso López Michelsen. Desde luego, no es una información cierta, como he tenido la oportunidad de expresárselo.

 

Ojalá lo fuera: López es la pluma más lúcida e ilustrada de cuantas hoy crean opinión pública en Colombia, pero mi amigo periodista se encuentra desinformado, y vale la pena hacer la precisión.

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A propósito de López, sus reiteradas intervenciones públicas acerca de la necesidad de un acuerdo humanitario para liberar a los secuestrados han dado al Gobierno toda clase de argumentos de carácter jurídico y político, pero se han tropezado invariablemente con la terquedad del Ejecutivo y de las FARC, que jamás llegan a tomar el tema en serio, y prefieren poner cada cual condiciones de imposible cumplimiento para la otra parte, enredando y dificultando, en vez de facilitar, una solución urgente que en realidad es sencilla. Basta que haya voluntad política. Y un poco de conciencia acerca del drama que siguen viviendo muchas personas, no solamente las privadas de la libertad tan injustamente, sino sus familias.

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Un Magistrado de la Corte Constitucional ha decidido algo que, no por novedoso deja de ser indebido, desde el punto de vista de su función: ha decidido que, en el auto de admisión de las demandas instauradas contra el Acto Legislativo  sobre reelección, él puede  -por sí y ante sí-  desechar algunos de los cargos formulados por los demandantes. Así lo hizo el Dr. Rodrigo Escobar, respecto  de una demanda del Congresista Wilson Borja, y en la providencia  -que corresponde a un momento procesal en que apenas se examinan los requisitos formales de la demanda-  descarta o desecha de una vez varios cargos; no les da paso, y en ese sentido incide en el contenido de la demanda, asumiendo la función que le toca  a la Sala Plena, y además prejuzga, pues ya se sabe, según el auto en referencia, cuál será su voto en esos aspectos de la acción pública ejercida, que tocan con la competencia del Congreso para modificar elementos esenciales de la Constitución, como el Estado Social de Derecho y la prevalencia de la igualdad y el equilibrio en todo debate electoral.

 

La actitud del Magistrado implica, además, violación del derecho del ciudadano de acceder a la administración de justicia, ya que impide que los cargos lleguen a ser conocidos, estudiados y fallados por la Corte, en un momento de examen puramente formal, como lo es el de admisión de la demanda.

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Se ha presentado públicamente como un ataque de mi parte a la Diputada de Cundinamarca Catalina Acosta lo que en realidad fue la respuesta académica a un interrogante periodístico: que, en mi criterio, aunque finalmente el Contencioso Administrativo no encuentre una causal de pérdida de investidura (la ha demandado Edgard Artunduaga),  si ella celebró contrato con una empresa de televisión para participar en un “Reality”, de todas maneras sienta un precedente que no es sano, de pérdida de independencia e imparcialidad de quien, como miembro de un cuerpo colegiado de elección popular, solamente debe comprometerse con el interés público de la gestión para la cual fue elegido.

 

Nada hay de mi parte contra Catalina, y por el contrario, mucho me simpatiza.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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