Con independencia de la decisión final que adopte la Corte Suprema de Justicia, y sin tomar partido, debemos decir que en el caso del Contralmirante Arango Bacci, el extraño curso del proceso y las no menos extrañas características de las pruebas que lo han provocado suscitan inquietud acerca del rumbo que está tomando en Colombia la aplicación de los principios tutelares del Derecho.
Nos llama la atención en este asunto que la Procuraduría y la Fiscalía –que lo acusó- estén de acuerdo en que no hay pruebas contra el militar enjuiciado.
Así como no debe propiciarse la impunidad y los organismos judiciales están obligados a defender a la colectividad frente al delito, aplicando las correspondientes sanciones, debe reivindicarse el derecho de toda persona a que no se la incrimine o se la procese con base en pruebas deleznables o tan dudosas que no permiten un mínimo de razonable convicción sobre su posible responsabilidad. En eso consiste el principio de la presunción de inocencia plasmado en la Carta Política y en los Tratados que integran el Bloque de Constitucionalidad.
Según ese postulado, el Estado no puede condenar de antemano a nadie, y siempre que proceda contra una persona debe partir de considerarla inocente para todos los efectos, sin perjuicio de que en el proceso respectivo, y rodeado el procesado de todas las garantías, pueda demostrarle que es culpable, y por tanto desvirtuar la presunción.
Pero voy más allá: inclusive la iniciación del proceso, así como la privación preventiva de la libertad y por supuesto la acusación ante el juez competente, son medidas y decisiones que deben estar fundadas en unos motivos suficientes, de peso e importancia, como para someter a la persona al escarnio público sin que ello implique un atropello a su dignidad y a sus derechos.
Lo que preocupa es que la administración de justicia mantenga durante años a una persona vinculada a un proceso con base en un material probatorio frágil e insuficiente; que inclusive la Fiscalía la acuse, lo cual implicaría que tiene motivos válidos y sostenibles para pedir su juzgamiento; que se mantenga a esa persona privada de su libertad y públicamente expuesta; que el Embajador de otro Estado conceptúe acerca de su culpabilidad e interfiera el libre curso del proceso; y que a la postre la propia Fiscalía que la acusó diga que no existen pruebas para condenarla. ¿Qué pasó antes?
Un sistema como ese no es propio de un estado de Derecho, ni garantiza la justicia.