Que una determinada institución, como ahora ocurre con la que establece el sistema de elección del Fiscal General, no opere adecuadamente, debe al menos prender las alarmas acerca de si esa institución requiere ajustes o reformas.
La SalaPlenade la Corte Suprema de Justicia, después de cinco horas de sesión, reiteró este martes que la terna enviada por el Presidente de la República para elegir Fiscal General de la Nación es inviable.
El Presidente a su vez, en forma directa -inclusive desde Nueva York- y también a través del Ministro del Interior y de Justicia, ha dicho una y otra vez que mantiene la terna puesto que en su sentir es idónea, y que él ya cumplió su función -elaborar y enviar la terna, la cual cumple los requisitos señalados en la Constitución-, y que la Corte está obligada a seleccionar al Fiscal General entre los tres nombres señalados.
Es claro que la institución no operó, y que una situación como la presente no alcanzó a ser prevista por el Constituyente dentro de esa visión anticipada que debe tener quien redacta una norma.
En el país, la gente se pregunta quién ganará en este pulso, pero eso, a mi juicio, es lo menos importante; carece de importancia si miramos, más arriba, que no están cumpliendo los cometidos constitucionales.
En efecto, la Constitución contempla la separación de funciones entre las distintas ramas del poder público, pero acompañada por una colaboración armónica para el logro de los fines estatales.
Lo importante, entonces, más allá de los propósitos particulares de los funcionarios -que son transitorios-, es alcanzar las finalidades materiales del Estado y del sistema jurídico.
En lo que toca con los magistrados, ellos no pueden ser obligados a votar contra su conciencia, eligiendo a la fuerza entre candidatos que, en su criterio, no cumplen unos requisitos mínimos para el desempeño del cargo, en especial si ese cargo es de tanta trascendencia para la administración de justicia como el de Fiscal General.
Examinando los posibles caminos que sigan los magistrados al decidir, ellos podrían votar en blanco, y ante la hipótesis de que la mayoría lo hiciera así, podrían ser aplicadas por analogía normas constitucionales como la del artículo 248 de la Constitución, para repetir la votación, sólo con nuevos postulados, descartando los anteriores, como en un concurso que se declara desierto.
Ahora bien, creemos que los propios candidatos están hoy perjudicados, ya que sus nombres y su prestigio son materia de discusión pública y de especulaciones, por lo cual deberían pensar en declinar, y en dar oportunidad al Presidente de reintegrar la terna.
Y después…, habrá que reconsiderar hacia el futuro este sistema de elección, que se muestra defectuoso.