LOBOS CON PIEL DE OVEJA

29 Jul 2012
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Por José Gregorio Hernández Galindo

Imagen marin-lastmohica.blogspot.com
 
Ya se han presentado dos proyectos de ley al Congreso con el objeto de buscar una convocatoria al pueblo para que éste a su vez, en los términos del artículo 376 de la Constitución, convoque a una Asamblea Constituyente.
Es viable constitucionalmente el mecanismo, y los promotores están en su derecho, máxime cuando este procedimiento reformatorio no se ha utilizado desde 1991, pero sí cabe formular algunas inquietudes al respecto.
En primer lugar, no se ve la necesidad de una Constituyente, y  el propósito -aunque no enunciado por los promotores- parece ser el de cambiar por completo el actual esquema constitucional de la República. 
Desde luego, no pensamos que el mecanismo de una asamblea constituyente sea inutilizable, que se haya quedado o se deba quedar  para siempre en la pura teoría sin poderse llevar a la práctica, o que jamás se deba proponer. Esa sería la negación de la democracia participativa. Pero sí deben  quedar en  claro algunos criterios:
-Que una constitución política debe gozar de estabilidad; de una cierta permanencia en el tiempo para que los valores y principios acogidos al adoptarla tengan oportunidad de ser realizados .Se necesita un mínimo de vigencia del ordenamiento para que pueda arrojar sus frutos institucionales.
-Que las reformas constitucionales, por cualquiera de las modalidades contempladas en Colombia -acto legislativo, asamblea constituyente o referendo-  no pueden convertirse en los más fáciles expedientes para lograr soluciones de coyuntura o de cortísimo plazo, o para satisfacer el interés o la vanidad de los gobernantes de turno; para que un gobernante pueda aferrarse al poder;  para recuperar el poder perdido por una persona o un partido, o para salir al paso de decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, como varias veces ha ocurrido en Colombia.
-Que las reformas a la Constitución deben ser introducidas de manera responsable, lo que infortunadamente no ha acontecido entre nosotros. La Carta Política colombiana, a sus veintiún años, ha sido reformada sin ninguna coherencia en treinta y siete ocasiones; se tramita una reforma adicional sobre fuero militar; el gobierno propone suprimir la figura de la Vicepresidencia de la República para reinstaurar la Designatura;  y se habla también de una nueva reforma al régimen departamental y municipal.  
En este momento, además, una reforma por la vía de asamblea constituyente no es indispensable, no es oportuna, ni la está reclamando el pueblo como una necesidad sentida, y en cambio es inconveniente en alto grado.
Recordemos que, según los antecedentes en Colombia y en otros países, las constituyentes tienden siempre a exceder los límites que les han sido trazados al convocarlas. No fue el caso de la Asamblea que en 1991 aprobó la actual Constitución, puesto que la ampliación de su competencia no obedeció a la voluntad de los delegatarios sino al hecho de que la Corte Suprema de Justicia -entonces guardiana y defensora de la Carta Política de 1886- declaró inexequible el temario que había sido previsto en el Decreto Legislativo 1926 de 1990 y en consecuencia ese cuerpo quedó habilitado ya no solamente para introducir reformas –como se había pensado al comienzo- sino para expedir, como en efecto lo hizo, un nuevo Estatuto Fundamental.
Pero, en cambio, muy diferentes fueron los casos de las asambleas constituyentes de 1905 y de 1953.
Una Asamblea, de acuerdo con el artículo 376 de la Constitución, debe ser convocada con expreso señalamiento de su competencia. Lo cual significa que en 1991 no se quiso autorizar una convocatoria abierta que pudiera implicar la sustitución de la Carta. Se trata de reformas que respeten la esencia constitucional.
Pero la experiencia que nos dejó el reciente proceso inconstitucional  de reforma  en materia de justicia y el no menos inconstitucional camino seguido para el archivo del proyecto aprobado, no sería extraño que, presentados los proyectos de convocatoria  con un cierto temario aparentemente restringido, durante el trámite se le fueran añadiendo materias reformables con el pretexto de la vinculación sustancial entre unos y otros preceptos, y que los no añadidos en esa etapa lo fueran por los propios asambleístas hasta llegar a una contrarreforma como la que hace años vienen buscando los enemigos de la Constitución de 1991.
Nos presentan un proyecto con apariencia de salvador. Proponen una Constituyente para reformar la justicia, ante el fracaso del Congreso, y quieren así mostrarse inofensivos, pero en el fondo los promotores van por la institucionalidad entera. Son lobos con piel de oveja.
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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