LA CONSTITUYENTE NO ES EL MECANISMO

23 Jun 2013
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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Insisten los voceros de las Farc en La Habana en la convocatoria de una asamblea constituyente para refrendar los acuerdos a los que se llegue en el curso del actual proceso de paz.

A esa propuesta han respondido tanto el gobierno como el Dr. Humberto de la Calle -conductor de las negociaciones- con argumentos contundentes que demuestran cómo ese mecanismo de reforma constitucional no es idóneo para el objetivo buscado.
Varios juristas han hablado de un referendo, que sería de más rápido trámite y que significaría la legitimación del proceso y de los acuerdos directamente por el pueblo.
Otros, como Antonio Navarro, han hablado de un plebiscito. Sin embargo, pese a la buena intención de la propuesta -que quiere buscar un punto de consenso-, debemos decir de una vez con toda franqueza que, si lo que se quieren es aprobar los acuerdos y si ellos -como es muy probable- implicarán algunas enmiendas constitucionales, el plebiscito es improcedente, pues el artículo 78 de la Ley 134 de 1994, Estatutaria de Mecanismos de Participación, señala de manera expresa: “En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política”. Además, el plebiscito está orientado a que el pueblo se pronuncie sobre la adopción de decisiones, no para refrendar o dar aprobación a textos normativos. Por eso, el denominado plebiscito de 1957, en cuanto adoptó textos constitucionales, no fue técnicamente un plebiscito sino un referendo.
El referendo, en cambio, es perfectamente viable para la finalidad que ahora se persigue y encaja en las previsiones de la Constitución (art. 378), ya que mediante él puede ser convocado el pueblo, mediante ley, para que resuelva si aprueba o no los textos constitucionales que resulte necesario plasmar en desarrollo de los acuerdos.
En cuanto a la constituyente, aparte de las dificultades formales y del largo trámite que exige, como lo hemos subrayado en otra columna, es muy factible que se desvíe del propósito de legitimación de los acuerdos y se traslade -desbordando los límites que se le señalen- al terreno de una contra-reforma constitucional, esto es, que modifique su objeto inicial y termine desmontando o despedazando la Constitución de 1991.
Aunque no se presente el conocido fenómeno del desbordamiento de competencias, ni la Constituyente, pese a su misma fuerza política, no busquecrear un orden jurídico nuevo y distinto, deponiendo el actual, lo cierto es que, con todo y la fijación de competencias que establezca la ley, una asamblea constituyente se convoca para debatir y aprobar normas de rango constitucional que surgen de su propio seno y de la deliberación de sus integrantes, no con la tarea de aprobar acuerdos, convenios o disposiciones ya adoptados por otros.
Una constituyente, como del vocablo resulta, es para “constituir”, para introducir normas constitucionales que modifiquen o sustituyan las existentes, no para respaldar acuerdos.
Ahora bien, si vamos al ordenamiento vigente, que en todo caso debe ser respetado, sea cualquiera la forma que se escoja para avalar los acuerdos de La Habana, estipula, sin dar lugar a esguinces, que los delegatarios a la asamblea deben ser elegidos popularmente, lo cual descarta desde el principio que en los acuerdos se pueda asignar a la guerrilla un cierto número de curules, y, como podrían aspirar todas las fuerzas políticas del país, sólo Dios sabe cómo estaría conformada la asamblea y cuáles serían los cambios institucionales que ella traería consigo. La constituyente no estaría obligada a respetar los acuerdos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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