"DESPUÉS DE MÍ...,EL DILUVIO!

13 Jul 2008
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UNA DEFENSA EXTEMPORÁNEA
NECESARIO USO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

En una noticia que ha pasado desapercibida dentro del maremágnum de informaciones relacionadas con el rescate de 15 secuestrados, el Gobierno ha expedido el Decreto 2484 del 9 de julio de 2.008, por el cual se constituye una comisión más, dentro de la tendencia imperante: esta vez se trata de la “Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación, que estará encargada de “estudiar la problemática presentada con ocasión de las controversias judiciales que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación y proponer las soluciones jurídicas para garantizar la adecuada defensa de los intereses de la misma en el marco de los procesos ordinarios, constitucionales, administrativos y arbitrales que se adelanten contra ésta”.
En realidad, desde hace varios años se ha dicho que, por lo general, el Estado pierde los pleitos que se inician en su contra, más que todo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aunque también en los casos de tutela y en los tribunales de arbitramento, casi siempre, según piensan en el Gobierno, por tener abogados ineptos a su servicio, o cuando menos, no tan buenos como los de los particulares que formulan las demandas; o porque los abogados estatales no suelen prestar mucha atención a los procesos: no contestan las demandas; o lo hacen con argumentos deleznables, o simplemente son impotentes ante la fortaleza de las pruebas que se presentan y practican en contra de los organismos que representan. Y esto no sólo a nivel nacional, sino ante los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según lo acreditan recientes decisiones, todas adversas a la Nación colombiana.
El nuevo Ministro Valencia Cossio, quien es consciente de esas reiteradas derrotas, y de los altos costos que representan, ha ideado esta Comisión Intersectorial, que estará compuesta por “1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.4. El Ministro de Defensa o su delegado.5. El Ministro de Protección Social o su delegado.6. El Viceministro de Justicia7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado8. La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión”, y que se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, para buscar por distintos medios la defensa jurídica de la Nación en todos esos asuntos.
Al respecto debemos decir que, sin perjuicio de reconocer que a veces la Nación está mal defendida, no es justo culpar a los abogados de los distintos ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y otros organismos estatales, pues en la mayoría de las ocasiones se les confían pleitos imposibles; es decir, los ponen a defender lo indefensable: por ejemplo, un nominador, por razones políticas, por favoritismo, o siguiendo instrucciones del alto gobierno, decide despedir injustamente y sin el debido proceso a un empleado que está inscrito y con todos los derechos en la carrera administrativa. De modo insolente e indolente el nominador responde a las respetuosas solicitudes del afectado aquella manida y torpe frase de quien transitoriamente tiene el poder en sus manos: “Haga lo que quiera; si quiere, demande”. E impone su arbitraria decisión. La persona demanda, porque para eso están consagradas las normas jurídicas, y al cabo de los años, después de tramitadas las pruebas, los alegatos y los recursos, triunfan sus pretensiones. Se ordena el reintegro del servidor público, y una cuantiosa indemnización, pero el culpable -ese funcionario vanidoso y muchas veces corrupto- ya no está. Y el Estado tiene que pagar por él.
Ante eso, el Estado no debe preocuparse tanto por la defensa jurídica de sus intereses patrimoniales en los procesos, en los que por sus errores y abusos tiene todo en contra, sino por evitar que hacia el futuro las vulneraciones de los derechos se repitan; por conseguir que las cabezas de los organismos se abstengan de los atropellos; respeten la normatividad; no abusen de su poder; no lo desvíen en contra de los particulares, en los distintos aspectos propios de su actividad, y así no tendrán que enfrentar posteriores procesos.
Y, además, el Estado debería preocuparse por instaurar las acciones de repetición necesarias contra quienes por su culpa o dolo dieron lugar a las condenas. Esos que pisotean a las personas en distintas entidades, y que con descaro proclaman la famosa consigna de Luis XV: “Después de mí, el diluvio”.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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