PARO JUDICIAL Y ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

08 Nov 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 
Los jueces, fiscales y empleados de la Rama Judicial adelantaron el cese de actividades para lograr que el Gobierno cumpliera lo que las sucesivas administraciones  habían venido desacatando desde 1992 (Ley 4, marco de salarios).
 
Se trataba de un acto de justicia, dada la brecha existente entre los salarios que venían devengando esos servidores –con grandes responsabilidades en su cabeza- y los de los magistrados de las altas corporaciones.
 
Alguien sostuvo en las últimas horas que el paro judicial era ilegal por cuanto los jueces, fiscales y empleados habrían podido hacer uso de la acción de cumplimiento.
 
Así debería ser, según la Constitución, cuyo artículo 87 la contempló precisamente para hacer que judicialmente se ordenara observar una ley o un acto administrativo, pero esa norma de la Carta Política fue desvirtuada, desfigurada por el legislador y por los juecesconstitucionales.
En efecto, infortunadamente la Ley 393 de 1997, que desarrolló el aludido precepto superior, inutilizó la acción de cumplimiento cuando en su artículo 9, parágrafo, estableció: “La acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”. Y la nivelación salarial, como hemos visto en estos días, exigía gastos. Ese era el motivo del cese de actividades, el único camino con que contaban los jueces para que el Ejecutivo los oyera después de veinte años de incumplimiento de normas obligatorias.
También infortunadamente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-197 de 1998,  declaró exequible esa norma legal, que en realidad vulneraba el espíritu y el objetivo de la Constitución. En su oportunidad, quien esto escribe y otros magistrados formulamos salvamento de voto al respecto, pero la nuestra era la posición derrotada, no la oficial de la Corte.
 
Así, pues, una norma legal dictada por el Congreso hizo completamente inane, inútil, inaplicable la acción de cumplimiento. Por eso no podían acudir a ella en este caso los jueces, fiscales y empleados, y tuvieron que llegar al paro. La vía constitucional, señalada por la Asamblea Constituyente, la encontraron cerrada.

Lo malo de todo esto es que en Colombia sólo el paro y las vías de hecho logren que las personas sean escuchadas por el Gobierno.
 
Para llegar al diálogo y a la concertación -que el artículo 55 de la Constitución exige del Estado cuando se trate de poner fin a los conflictos del trabajo-, no deberían ser indispensables las vías de hecho, ni los paros.
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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