CONTUMACIA CONSTITUCIONAL

11 Dic 2012
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OCTAVIO QUINTERO

Creo que al país le está haciendo falta coraje jurídico y voluntad política para volver a dar la pelea por la reelección presidencial, introducida a partir de 2006, mediante la reforma de un “articulito” que cambio por completo la voluntad suprema del constituyente primario.
 
Inclusive, si todo hubiera sido normal, tanto en la forma como en el fondo, la Corte Constitucional de la época debió haber declarado inexequible ese acto legislativo por implicar una sustitución de la Constitución Política, al afectar, entre otros elementos esenciales, los pesos y contrapesos que equilibran el ejercicio del poder en una democracia.
 
Por menos incidencia en lo sustancial de la Carta, la Corte acaba de declarar inexequible el acto legislativo 1 del 2011 que eximía a los parlamentarios de conflicto de interés, y por ende de la causal de pérdida de investidura, en el trámite y sus decisiones sobre actos legislativos por implicar –dice la sentencia- “una sustitución de la Constitución Política, al afectar, entre otros elementos esenciales, la vigencia del principio democrático, la prevalencia del interés general y la eficacia de la sanción de pérdida de investidura”.
 
A la luz de esa sentencia, queda reconocido, jurídicamente, el exabrupto del fallo de la Corte que declaró exequible la reelección presidencial. No tiene ni siquiera comparación considerar más lesiva de la sustancia constitucional, eximir a un congresista de conflicto de interés que introducir por la vía del legislador delegado una norma que expresamente tenía prohibida el constituyente primario, en cuyo seno la misma Constitución deposita la fuente de todo poder.
 
Esta sentencia, la C-1056/12 (diciembre 5), del magistrado Nilson Pinilla, abre de nuevo la puerta a la revisión de la reelección, si es que existiera carácter jurídico y voluntad política de volver las cosas a su estado natural.
 
Sería un acto de contrición sublime de la Corte de hoy que nos devolvería la dignidad constitucional, mancillada no solo por pasar de agache semejante exabrupto legislativo, sino por hacerse ayer la de la vista gorda sobre el escandaloso cohecho que precedió el trámite del acto legislativo de la reelección presidencial.
 
Ya no cabe duda de que el Congreso de la época, dejando de lado incluso la gravedad de lo que se conoce como “Yidispolítica”, incurrió en un vicio de competencia al asumir, como poder constituyente derivado, sujeto a límites jurídicos, lo que era competencia exclusiva del poder originario.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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