POR OCTAVIO QUINTERO
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Forzada y peligrosa ponencia a favor de la destitución e inhabilidad política del alcalde Petro, impuesta por el procurador Ordoñez, es la que sometió a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, el magistrado Pedro Sanabria.
1). Forzada porque dice que (…) “los derechos políticos no tienen carácter absoluto, y por tanto de ninguna manera su ejercicio puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones que en derecho corresponda” (texto revelado por Semana.com)…
2). Peligrosa, porque de llegar a prosperar su ponencia a ese nivel de alta corte, Colombia estaría desconociendo (otra vez), de tajo, una larga jurisprudencia internacional que ha dado en incorporar los derechos políticos de los ciudadanos como una categoría de los derechos humanos…
Y todo derecho humano, proclamado desde La Bastilla, es absoluto, lo que quiere decir que…
a). No pueden ser infringidos y tienen que ser satisfechos, sin ninguna excepción;
b). Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trate, y son oponibles frente a todos (erga omnes),
c).Tienen prevalencia frente a aquellas decisiones políticas y normas jurídicas que, aún siendo formalmente legítimas, no preserven valores recogidos en la Constitución.
d). Son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia política, económica, religiosa o social…
Dos puntos más aquí resultan oportunos de aclarar, antes de seguir:
3-. ¿Cuál es la sanción que en derecho se le está imponiendo al alcalde Petro, si ya el juzgado Tercero Administrativo de Bogotá declaró ajustado a derecho el decreto del alcalde que revirtió al Estado la recolección de basuras en la capital?
4). En lo atinente al ordinal “c” de esta columna, la decisión del procurador pasa por encima de esa norma constitucional que dice en su artículo 3º que… “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo”…
Si ello es así, una elección no solo está expresando un derecho humano, y como tal absoluto, sino que está ejerciendo a nivel del constituyente primario el máximo poder democrático que se tenga dentro del Estado, que por tanto, no puede ser infringido por ninguna disposición que, aún siendo formalmente legítima, no preserve valores recogidos en la Constitución.
Otra jalada de los cabellos del magistrado, según el mismo texto de Semana.com, es que el fallo de la Procuraduría solo afecta al Alcalde (…) “pero nunca a terceros completamente ajenos a ese proceso disciplinario”…
¡Por Dios! Sostener que la destitución de un alcalde (cualquier alcalde) solo afecta a la persona del alcalde, es una barbaridad de tal proporción que desconoce el principio de causa/efecto. Frente a tesis como ésta, pudiera volver a decirse con Bertolt Brecht… “Primero llegaron por los comunistas”, y que se los lleve el diablo, porque eso no es conmigo.
Finalmente, eso de que “los derechos políticos no tiene carácter absoluto”, es un concepto muy propio de la teología estoica o cristiana (Sonia Picado, 1994), pensamiento dominante hoy en la Procuraduría de Colombia.
Por último, como una categoría reconocida de los derechos humanos, los derechos políticos derivan de ahí dos importantes implicaciones:
- Les son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, en particular, criterios de interpretación, instrumentos específicos de protección y acceso a sistemas internacionales de protección;
- Y, comprenden características propias, entre ellas, causales distintas y más numerosas en materia de limitaciones, así como la necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que traduzcan los principios generales en derechos que puedan efectivamente ejercerse…
Un fallo del Consejo Superior de la Judicatura en contra de Petro, a la luz de esta jurisprudencia internacional, reconocida en sus tratados por Colombia, volvería a poner el caso en bandeja de plata ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo mantiene ahí como viendo ver qué pasa.