Informa Ludovico Ariosto
Selva Herbón, la madre de Camila
Finalmente, tras un largo proceso y mucha discusión desde los puntos de vista médico y jurídico, la niña argentina llamada Camila fue desconectada del aparato que la mantenía con vida. Una vida artificial y muy dolorosa.
El caso de la menor dió lugar a la expedición de una Ley que hoy rige en ese país y que regula la muerte digna como un derecho fundamental de las personas en circunstancias extremas.
El diario CLARIN de Buenos Aires narra la historia:
"Camila se fue. La dejaron ir. A menos de un mes de sancionada la ley de muerte digna, Camila, la nena que se transformó en el símbolo de lucha por esta ley, fue desconectada. “ Camila pasó por este mundo y dejó derechos para todos ”, dijo ayer Selva, su mamá, la gran impulsora de este nuevo derecho de los argentinos.
A las 12.05, un equipo de médicos del Centro Gallego desconectó a la pequeña, que estaba en estado vegetativo desde que nació. Fueron unos pocos minutos los que llevó desconectarle de su cuerpo el botón gástrico que la alimentaba, la vía que la hidrataba, y la traqueotomía por la cual recibía oxígeno.
El pedido formal de la familia se había realizado el lunes. Los médicos, a diferencia de oportunidades anteriores, dijeron que sí, pero que primero tenían que asesorarse de cómo era el procedimiento. Así lo hicieron y ayer temprano avisaron a sus familiares que se realizaría la desconexión. Pidieron que nadie fuera avisado, y que se realizara en la más absoluta intimidad".
El Senado de Argentina aprobó el 9 de mayo el aludido estatuto de "muerte digna", ordenado a garantizar que los enfermos terminales tengan el derecho a rechazar cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida.
Las personas que sufren "enfermedad irreversible, incurable" o "en estado terminal" tienen derecho "a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital", dice la normativa, aprobada por unanimidad.
Establece el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, aunque mantiene la opción de que el paciente terminal revierta su decisión.
Según la norma, ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con sus disposiciones estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
La Ley agrega que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de manifestar su voluntad por razones físicas, lo podrán hacer sus familiares directos.
Es importante aclarar que los preceptos de la Ley se limitan a consagrar el expresado derecho, pero excluye la eutanasia así como el llamado "suicidio asistido", que las leyes argentinas siguen sancionando como homicidio.
La norma comenzó a debatirse precisamente a raiz de la actividad de la madre de la niña Camila, Selva Herbón, pues la bebé se encontraba en estado vegetativo irreversible desde su nacimiento, y por tanto su progenitora había pedido de manera pública e incesante la "urgente" expedición y aplicación de una ley que, para preservar la dignidad de las personas, regulara este tipo de situaciones.
Camila estaba deshauciada por los facultativos, pero ellos se negaron en estos dos años a desconectar los aparatos que sostenían la vida de la menor, para evitar a una reclamación judicial, o la iniciación de procesos penales por homicidio o por faltas contra la ética médica.