LA FISCALÍA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TIENE LOS OJOS PUESTOS EN COLOMBIA
El siguiente es el texto del resúmen ejecutivo publicado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, relativo al INFORME INTERMEDIO de la misma dependencia, en el que se trata sobre la situación de Colombia en materia de Derechos Humanos, y muy específicamente de crímenes cometidos en nuestro país y que son de competencia de la CPI.
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"Situación en Colombia Reporte Intermedio - Noviembre 2012 - Resumen Ejecutivo
1. El presente informe intermedio proporciona una visión de conjunto del
examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional
(la “Fiscalía”) acerca de la situación en Colombia. En el informe se resume el
análisis realizado hasta la fecha, incluidas las constataciones de la Fiscalía con
respecto a la competencia y la admisibilidad, y se determinan las esferas clave a
las que se debe seguir prestando especial atención. Cabe observar que la Fiscalía
reporta sobre exámenes preliminares generalmente en el marco del Informe
Anual sobre Actividades de Examen Preliminar. El presente informe, más
detallado, es por lo tanto excepcional, en reconocimiento del alto nivel de interés
público generado por este examen. En este informe intermedio no se ofrecen
conclusiones en cuanto a la apertura o no de una investigación: el examen
preliminar de la situación sigue su curso.
2. La Fiscalía ha venido haciendo un examen preliminar de la situación en
Colombia desde junio de 2004. En relación con esta situación, ha recibido 114
comunicaciones de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas,
20 escapan manifiestamente a la competencia de la Corte y 94 se están analizando
en el contexto del examen preliminar. El 2 de marzo de 2005, el Fiscal de la CPI
informó al Gobierno de Colombia de que había recibido información sobre
presuntos crímenes cometidos en Colombia que podrían ser competencia de la
Corte. Desde entonces, el Fiscal ha solicitado y recibido información adicional en
cuanto a i) crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o
la “Corte”) y (ii) la situación de las actuaciones nacionales.
Competencia
3. La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la
CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de
noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5
de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia
en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, la Corte tan sólo es competente
en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de
noviembre de 2009.
4. La Fiscalía ha recibido y reunido información sobre un gran número de
presuntos crímenes de competencia de la Corte, en particular asesinatos,
violaciones y otras formas de violencia sexual, traslados forzosos de población,
privaciones graves de libertad física, torturas y desapariciones forzadas. En
particular, se han presentado acusaciones de ataques dirigidos contra defensores
de los derechos humanos, funcionarios públicos, sindicalistas y profesores, así
como miembros de comunidades indígenas y afro-colombianas.
5. Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros
posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el
futuro, la Fiscalía ha determinado que existen motivos razonables para creer que
desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos,
que constituyen crímenes de lesa humanidad, se han cometido por actores no
estatales, a saber las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el
Ejercito de Liberación Nacional (“ELN”) y grupos paramilitares: asesinato, en virtud
del artículo 7(1)(a) del Estatuto; traslado forzoso de población, en virtud del
artículo 7(1)(d) del Estatuto; encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, en virtud
del artículo 7(1)(e) del Estatuto; tortura, en virtud del artículo 7(1)(f) del Estatuto;
y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 7(1)(g) del
Estatuto. Parece que se reúnen los elementos prescritos para cada grupo tomado
por separado.
6. Asimismo, existe una base razonable para creer que desde el 1 de
noviembre de 2009 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que
constituyen crímenes de guerra, se han cometido por las FARC y el ELN:
homicidio, en virtud del artículo 8 (2)(c)(i), ataques dirigidos contra la población
civil, en virtud del artículo 8(2)(e)(i), tortura y tratos crueles, en virtud del
artículo 8(2)(c)(i), ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo
8(2)(c)(ii), toma de rehenes, en virtud del artículo 8(2)(c)(iii), violación y otras
formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi), reclutamiento,
alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades, en
virtud del artículo 8(2)(e)(vii).
7. Dado que los grupos paramilitares comenzaron a desmovilizarse en 2006,
no se los considera parte en el conflicto armado durante el periodo en el que la
CPI tiene competencia sobre los crímenes de guerra. No obstante, la Fiscalía sigue
analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos 3
grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que
son parte en el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una
organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad. El Gobierno
de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales (BACRIM), y no
los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado.
8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas
armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de
potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener
beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la
escena del crímen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos
en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se
remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del
2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos
fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que a veces operaban
conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido
contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos
estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas
de malos tratos.
9. Existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se
cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas
de las fuerzas armadas que constituye una política del Estado o de una
organización para cometer esos crímenes. Las Salas de la Corte han señalado que
lo que se entiende por política del Estado “no tiene por qué haber sido concebida
en las esferas más altas del aparato estatal, sino que puede haber sido adoptado
por instancias estatales regionales o locales. Así, una política adoptada a nivel
regional o local puede cumplir los requisitos relacionados a la existencia de una
política del Estado” (**).
No obstante, la Fiscalía sigue analizando información para
esclarecer si esa política se podría haber formado a niveles más altos del aparato
del Estado. En consecuencia, sobre la base de la información disponible y sin
perjuicio de la existencia de otros posibles crímenes de competencia de la Corte
que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existe un
fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2002, como
mínimo los siguientes actos que constituyen crímenes de lesa humanidad han
sido cometidos por órganos del Estado: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a)
del Estatuto, y desaparición forzada, en virtud del artículo 7(1)(i) del Estatuto de
Roma. La Fiscalía seguirá analizando si existe fundamento suficiente para creer
que en los casos de “falsos positivos”, se cometió tortura de forma sistemática o
generalizada como parte de una política de una organización.
10. Existe fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de
2009 hasta la fecha miembros de las fuerzas armadas han cometido, como
mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra: homicidio, en
virtud del artículo 8(2)(c)(i), ataques dirigidos contra civiles, en virtud del
artículo 8(2)(e)(i), tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i), ultrajes
contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii), y violación y otras
formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi).
Admisibilidad
11. Las autoridades colombianas han llevado a cabo y continúan llevando a
cabo numerosas acciones judiciales contra miembros de los diferentes grupos
determinados anteriormente por conductas que califican como crímenes de
competencia de la Corte. Se han iniciado investigaciones y se han pronunciado
sentencias contra líderes de las FARC y del ELN, altos mandos paramilitares,
oficiales del ejército y políticos presuntamente vinculados con grupos armados.
Dichas acciones han sido realizadas conforme al sistema de justicia penal
ordinaria así como en el marco de la Ley No 975 de Justicia y Paz de 2005,
mecanismo de justicia transicional que tiene por objeto facilitar la
desmovilización de grupos paramilitares y al mismo tiempo obtener confesiones
a cambio de reducciones de las penas. En consecuencia, el examen preliminar y la
interacción entre la Fiscalía y las autoridades colombianas se ha centrado en
evaluar si se ha dado prioridad a las acciones judiciales contra los que parecen ser
los máximos responsables por los crímenes más graves de competencia de la
Corte y si estas acciones judiciales son genuinas.
12. La información disponible indica que las autoridades nacionales han
llevado a cabo acciones judiciales pertinentes contra los que parecen ser los
máximos responsables de los crímenes más graves entre los miembros de las
FARC y el ELN. Según la información disponible, numerosos miembros de las
FARC y el ELN, incluidos líderes superiores, han sido objeto de acciones
judiciales en el marco del sistema de justicia penal ordinaria de Colombia. Hasta
ahora, 218 miembros de las FARC y 28 miembros del ELN han sido condenados
por conductas que constituyen crímenes de competencia de la Corte, incluidos
homicidios, desplazamientos forzados, toma de rehenes, torturas y reclutamiento
de niños. Varios líderes superiores, incluidos el comandante en jefe y su segundo
de las FARC y el ELN han sido condenados in absentia. La información
disponible indica que ocho antiguos miembros del Secretariado de las FARC, su
más alto órgano de mando, y cuatro miembros actuales del Comando Central del
ELN han sido condenados in absentia. Siempre que se haga una adecuada
ejecución de sentencias dictadas contra los condenados in absentia, la Fiscalía no 5
tiene, por ahora, ningún motivo para poner en duda la autenticidad de estas
acciones.
13. Muchos miembros desmovilizados de grupos paramilitares también han
sido objeto de acciones judiciales, entre ellos un número significativo de líderes
superiores. Hasta la fecha en que se redactó el presente informe, 14 personas han
sido juzgadas y condenadas en el marco del proceso de justicia y paz, entre ellas
siete líderes o comandantes de unidades paramilitares. Además de estas acciones
judiciales, 23 líderes paramilitares han sido condenados en el marco del sistema
de justicia ordinario. La información disponible indica que de los 57 líderes o
comandantes de grupos paramilitares, 46 siguen vivos, de los cuales 30 han sido
condenados por conductas que constituyen crímenes de competencia de la CPI,
incluidos homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas,
secuestros y reclutamiento de niños. Al menos 15 de las 30 condenas son por
crímenes correspondientes a la competencia temporal de la CPI, es decir, a partir
del 1 de noviembre de 2002. De los 30 líderes paramilitares condenados, 26 fueron
condenados por homicidio, 11 por desplazamiento forzado, seis por secuestro,
tres por reclutamiento de niños y dos por violación. Otros 13 son objeto de
acciones judiciales (ocho dentro del proceso de justicia y paz y cinco dentro del
sistema ordinario).
14. Aunque los progresos realizados en las investigaciones correspondientes
al proceso de justicia y paz han tardado más de lo que se podría esperar en un
proceso basado en confesiones, la Fiscalía no considera, por ahora, que las
demoras para concluir las actuaciones penales indiquen necesariamente falta de
voluntad o de capacidad. La Fiscalía reconoce la complejidad de este esfuerzo en
las circunstancias particulares de la desmovilización. Asimismo, reconoce que la
manera de establecer prioridades para ciertos casos no es sencilla, y toma nota de
la Directiva 0001 de 2012 emitida por la Fiscalía General de Colombia. La Fiscalía
de la CPI sigue analizando si se ha dado prioridad a los casos relativos a personas
que contribuyeron a la aparición, consolidación y expansión de grupos
paramilitares, teniendo en cuenta la mencionada directiva.
15. A este respecto, la Fiscalía toma nota de los esfuerzos de la Sala de
Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte
Suprema de Justicia en descubrir e investigar acuerdos concluidos entre
paramilitares y ciertos miembros del Senado de la República y otros funcionarios
públicos, fenómeno conocido con el nombre de parapolítica. Por ejemplo, hasta
agosto de 2012, más de 50 ex congresistas habían sido condenados por la Corte
Suprema por el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados
al margen de la ley (***).
En algunos casos, la Corte Suprema ha determinado que
ciertos funcionarios públicos también han sido responsables de crímenes
violentos y ha ordenado que se abran nuevas investigaciones. La naturaleza de
estos acuerdos sigue siendo evaluada por la Fiscalía en el contexto de la responsabilidad principal o accesoria por presuntos crímenes cometidos por
grupos armados paramilitares.
16. En lo que se refiere a las denuncias contra las fuerzas publicas, la Fiscalía
observa que numerosos miembros de las fuerzas armadas han sido sometidos a
medidas disciplinarias y acciones penales, incluidas condenas y penas de prisión,
y que los procesamientos siguen su curso. La Fiscalía seguirá evaluando si estas
acciones judiciales se centran en la presunta responsabilidad individual de los
mandos superiores por la comisión de estos crímenes, sea como autores, o con
respecto a su responsabilidad de mando.
17. La información presentada por las autoridades colombianas indica que 207
miembros de las fuerzas armadas han sido condenados por asesinatos de civiles
bajo la competencia de la CPI, con penas que van de 9 a 51 años de prisión.
Además, la Fiscalía posee información acerca de 28 condenas por incitación y
ocultación del asesinato de civiles, con penas que van de 2 a 6 años de prisión. La
Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación esta
investigando 1.669 casos de falsos positivos en los que el número de víctimas
podría llegar a 2.896.
18. Respecto de los oficiales de las fuerzas armadas, la Fiscalía fue informada
de 52 condenas pronunciadas por presuntos incidentes de falsos positivos con
sentencias que van de 24 meses a 51 años de prisión. Dichas condenas han sido
pronunciadas contra un Coronel, tres Tenientes Coroneles, ocho Comandantes, 16
Capitanes y 24 Tenientes.
19. Asimismo, se ha iniciado un número limitado de acciones judiciales en
torno a violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas en el contexto
del conflicto armado, a pesar de la escala del fenómeno. La información
disponible indica que, hasta la fecha, tan sólo cuatro personas (incluidos dos
líderes paramilitares) han sido condenadas por violación y otras formas de
violencia sexual. La Corte Constitucional de Colombia y el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidos han indicado la insuficiencia de la actividad
procesal y judicial en lo que a estos crímenes se refiere. Lo mismo cabe decir del
crimen de desplazamiento forzoso, a pesar de los esfuerzos realizados por la
Fiscalía General de la Nación para aplicar los requerimientos de la Corte
Constitucional.
20. El 19 de junio de 2012, el Senado colombiano aprobó el Marco Legal para la
Paz, proyecto de ley que establece una estrategia de justicia transicional que incluye
el establecimiento de prioridades y la selección en relación con los casos contra
los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La ley también autoriza el abandono condicionado de todos los demás casos que
no han sido seleccionados y la suspensión de determinadas sentencias. La Fiscalía
toma nota de la reciente publicación de la Directiva 0001 de 2012 de la Fiscalía 7
General de la Nación, sobre el establecimiento de prioridades en relación con los
casos. La Fiscalía continúa siguiendo de cerca la aplicación de estas medidas.
21. La Fiscalía continuará intercambiando comunicaciones con el Gobierno de
Colombia acerca de las cuestiones identificadas anteriormente y seguirá de cerca
la promulgación de leyes estatutarias relacionadas con el Marco Legal para la Paz
y su aplicación. Asimismo, la Fiscalía también solicitará información adicional
sobre la reforma del marco legislativo correspondiente a la competencia de los
tribunales militares.
22. De ahora en adelante, el examen preliminar de la situación en Colombia se
centrará en: i) el seguimiento del Marco Legal para la Paz y otros desarrollos
legislativos pertinentes, así como los aspectos jurisdiccionales relacionados con el
surgimiento de “nuevos grupos armados ilegales”, ii) acciones judiciales
relacionadas con la promoción y expansión de grupos paramilitares, iii) acciones
judiciales relacionadas con el desplazamiento forzado, iv) acciones judiciales
relacionadas con crímenes sexuales, y v) casos de falsos positivos.
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(*) El presente documento es una traducción del resumen ejecutivo del Reporte Intermedio de la situación
(**) Traducción no oficial. Situation in the Republic of Kenya,“Decision Pursuant to Article 15 of the
Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of
Kenya,” 31 de marzo de 2010, ICC-01/09-19-Corr, párr. 89; Situation in the Republic of Cote
d’Ivoire, “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an
Investigation into the Situation in the Republic of Cote d’Ivoire,” 3 de octubre de 2011, ICC-02/11-
14-Corr, pág. 20, párr. 45. Véase también Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, Prosecutor
c. Blaskic, Sentencia, 3 de marzo de 2000, IT-95-14-T, pág. 69, párr. 205.
(***) Previsto por el artìculo 340 del Código Penal Colombiano