Uno de los principios esenciales del sistema democrático y del estado de derecho reside en el respeto por la presunción de inocencia.
¿En qué consiste? Toda persona, por el hecho de serlo, es inocente y debe ser tratada y considerada, para todos los efectos, como tal, mientras no se desvirtúe esa presunción. Esto último solamente puede acontecer mediante sentencia judicial definitiva, que ya no admita recursos, que esté en firme. Sentencia proveniente de autoridad judicial competente, que ponga fin a un proceso en el curso del cual el sindicado o imputado haya gozado de todas las garantías constitucionales, y se le haya demostrado con certeza, es decir, fuera de toda duda razonable, que es culpable.
Solo entonces se podrá decir que la persona ya no es inocente; que ha delinquido y que merece la pena que, según las leyes precedentes, se le impone por quienes la juzgaron.
La presunción, pues, implica el traslado de la carga de la prueba: nadie está obligado ni puede ser llamado a probar su inocencia tiene derecho a que se la tenga por inocente mientras no exista un fallo que destruya esa presunción, plasmada con carácter imperativo en las constituciones y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Decimos todo esto porque hemos visto que se está poniendo de moda en Colombia sindicar a las personas de delitos pero sin pruebas.
Con ello no solo se desconoce la presunción de inocencia sino que, cuando se trata de una sindicación es pública, se afectan los derechos a la honra y al buen nombre.