Todo indica que la supresión del Consejo Superior de la Judicatura es ya una decisión tomada, aunque faltan seis debates, ya se van perfilando las tendencias predominantes en el Congreso. Junto con la eliminación de la reelección, la relativa al Consejo de la Judicatura es una de ellas.
Lo que se debe preguntar ahora es si las nuevas instituciones que se creen servirán para corregir a fondo las fallas hoy existentes, o si se trata apenas de modificaciones cosméticas o de órganos que harán lo mismo pero con distinto nombre.
El Consejo de la Judicatura, en su parte administrativa, se creó en 1991 con el propósito de garantizar la autonomía de la rama judicial. Ella debe ser preservada en esta ocasión, para que pueda desarrollarse administrativa y financieramente y atender sus propias necesidades sin depender de decisiones gubernamentales. En ese aspecto, la participación de la rama judicial dentro del presupuesto general de la nación debería crecer sustancialmente, para evitar que en últimas –como ocurre actualmente- se dependa del Ministro de Hacienda.
En el aspecto disciplinario, no está muy claro todavía cómo será sustituida la Sala correspondiente a nivel nacional, ni las salas seccionales, y tampoco está definido cuál será el régimen de transición: quién conocerá de los procesos ya iniciados y mientras se implementa y se organiza el sistema, ante quién serán formuladas nuevas denuncias.
Y algo muy importante: ¿quién vigilará o investigará a los abogados en ejercicio?